Centro autonómico de control– Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, por la que se constituye el Centro Autonómico de Control Lechero

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan una mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como la herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

Con el objeto de organizar el control lechero, en el año 2005, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, que establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, atribuye a las comunidades autónomas la responsabilidad del funcionamiento del control lechero oficial, reservando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las funciones de coordinación en esta materia, para lo cual redefine las funciones y composición de la Comisión Nacional del Control Lechero Oficial, máximo órgano de coordinación en esta materia.

Como elemento fundamental de este control, se prevé la constitución, en cada comunidad autónoma, de un Centro Autonómico de Control Lechero, que contará necesariamente con la participación de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Asimismo, el artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, establece que las comunidades autónomas podrán otorgar la gestión de los centros autonómicos de control lechero a las organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2 del citado Real Decreto, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

Las Asociaciones Autonómicas y las Asociaciones Nacionales de Ganado Selecto oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera que cuentan con ganaderías asociadas en la Comunidad de Madrid, responsables hasta la publicación del Real Decreto 368/2005, del control lechero en nuestra Comunidad, se han unido de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en la entidad denominada Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), a los efectos de coordinar las actuaciones de estas asociaciones.

De esta forma, los centros autonómicos de control lechero van a desempeñar un papel fundamental en el aspecto organizativo del control lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de control lechero, apoyados por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de...

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