Orden 1612/2001, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se declaran de adquisición centralizada los menús objeto de las comidas a suministrar en los centros escolares gestionados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Orden 1612/2001, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se declaran de adquisición centralizada los menús objeto de las comidas a suministrar en los centros escolares gestionados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

La declaración de bienes de gestión centralizada es competencia del Consejero de Presidencia y Hacienda, excepto cuando se trate de bienes de utilización específica por los Servicios de una determinada Consejería, en cuyo caso corresponderá efectuarla a la misma, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

El Decreto 96/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica la denominación y la estructura de determinadas Consejerías, refunde las Consejerías de Presidencia y de Hacienda en un solo departamento, y su artículo 3.2, en la redacción dada al mismo por el Decreto 112/2000, de 1 de junio, crea en la Consejería de Presidencia y Hacienda la Dirección General de Patrimonio, a la que corresponden las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General Técnica de hacienda como órgano de asistencia y apoyo a la Junta Central de Compras, así como su presidencia.

De acuerdo con el artículo 182 g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuando se trate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinado Departamento, la declaración de uniformidad de dichos bienes corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

La Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a requerimiento del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, ha informado favorablemente la declaración de utilización común y por ello de adquisición centralizada, en el ámbito de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los menús objeto de las comidas a suministrar en los centros escolares gestionados por la misma; ha determinado que la competencia para la tramitación del concurso de adopción de tipo será el Órgano de Contratación de la Consejería de Educación o, en su caso, de la Junta de Contratación que se cree a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y los artículos 1 a 3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo de la misma; y ha establecido que el...

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