ORDEN 546/2001, de 25 de abril, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en las categorías de Jefe de Dotación y de Jefe de Equipo del Cuerpo de Bomberos, Escala Ejecutiva u Operativa, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 65/1999, de 13 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 20), y en el artículo 4 del Decreto 53/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 10 de abril), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en las categorías de Jefe de Dotación y Jefe de Equipo del Cuerpo de Bomberos, Escala Ejecutiva u Operativa, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas Generales

1.1. Se convocan mediante el sistema de Concurso-oposición, pruebas selectivas de promoción interna para la provisión de 38 plazas de la Escala Ejecutiva u Operativa de la Comunidad de Madrid. La distribución de dichas plazas es la siguiente:

CUERPO DE BOMBEROS

Escala Ejecutiva u Operativa

Jefe de Dotación C 22

Jefe de Equipo C 16

1.2. Serán de aplicación a las pruebas selectivas, la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 65/1999, de 13 de mayo; el Decreto 53/2000, de 30 de marzo; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y las Bases de esta convocatoria.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Los requisitos para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas son los que figuran en los apartados A) de los Anexos I y II de esta convocatoria, para cada una de las categorías convocadas.

2.2. Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, excepto lo indicado en el requisito número 3 de los apartados A) de los respectivos Anexos I y II.

Tercera

Solicitudes

3.1. La solicitud para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo V a la presente convocatoria, y será facilitada gratuitamente en cualquier oficina de "Caja de Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VI de la presente convocatoria.

3.2. Aquellos aspirantes que precisen de adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, fotocopia del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente y el tipo de adaptación que solicitan, o, en su caso, certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.3. Cumplimentación de la solicitud:

3.3.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

No se rellenará la casilla "Ingreso en Bolsa de Trabajo", ya que no está prevista la formación de una lista de espera con aquellos aspirantes que aprueben alguno de los ejercicios de la oposición y no superen el proceso selectivo.

¾ En el apartado número 2, "Datos de la convocatoria", deben constar en los espacios reservados para ello los siguientes datos:

Número de Orden de Convocatoria: Deberá indicarse: 546/2001. Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Código de Cuerpo/Escala/Categoría:

Bombero/Jefe de Dotación: 2679.24.

Bombero/Jefe de Equipo: 2679.25.

Cuerpo/Escala/categoría: Jefe de Dotación o Jefe de Equipo.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

3.3.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo:

¾ Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

  1. En cualquiera de las oficinas de "Caja de Madrid".

  2. En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los Registros de todas las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.

  3. En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    3.3.3. Conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido por el artículo 57 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 1.900 pesetas (11,42 euros), que serán ingresadas en cualquier oficina de la "Caja de Madrid" en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de la "Caja de Madrid", denominada "Comunidad de Madrid. Derechos de examen".

    De efectuarse el ingreso y la presentación de la solicitud en cualquier oficina de "Caja de Madrid", ésta deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud ("Justi-

    ficación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:

    ¾ Sello de "Caja de Madrid".

    ¾ Fecha de entrega de la solicitud.

    ¾ Visado del encargado de la Oficina.

    ¾ Importe de la tasa.

    Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de "Caja de Madrid", deberá figurar en el apartado número 6 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 3.3.2 de esta convocatoria.

    La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

    3.3.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

    De conformidad con el artículo 10 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

    Cuarta

    Admisión de aspirantes

    4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

    4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

    4.3. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    4.4. La Dirección General de la Función Pública facilitará a las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

    Quinta

    Tribunal calificador

    5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que en su día se designe por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, quedando incluido en la categoría tercera de las señaladas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

    5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR