DECRETO 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, establece un marco de referencia que con vocación de permanencia regula los principios y aspectos básicos del juego en nuestro territorio, atribuyendo su artículo 3 al Catálogo de Juegos y Apuestas una doble función: El de inventario de todos los juegos practicables, con la consecuencia fundamental de que los no incluidos en él, tienen el carácter de prohibidos; y el de instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envitey azar.

El apartado 2 del artículo 3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, establece que en el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas: Las Loterías; los Boletos; los Juegos exclusivos de los Casinos de Juego; los Juegos Colectivos de Dinero y Azar; los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego; las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias; las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

El carácter dinámico, y por tanto cambiante, de un sector como el del juego, hace que se opteen este momento por un desarrollo parcial de la Ley, en el sentido de incluir en el Catálogo de Juegos y Apuestas sólo aquellos juegos que tengan una configuración definitiva, en cuanto a su concepto, reglas básicas, modalidades y límites. Los demásjuegos ahora no recogidos se irán incorporando al contenido del mismo, a medida que sea efectiva su implantación.

Se dota así al Catálogo de la flexibilidad necesaria que permita atender las sucesivas demandas de índole económica y comercial que seformulen por los Agentes Sociales más representativos del sector, que determinarán la futura incorporación a su texto de nuevos juegos así como de aquellos juegos previstos por la Ley, y que ahora carecen de virtualidad para configurarlos con la precisión que se requiere.

Precisamente la indefinición de estos juegos no puede privar a la Comunidad de Madrid del instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite o azar, en que consiste el Catálogo de Juegos y Apuestas, pues de otramanera se tendría que esperar al desarrollo pleno de los mismos para sentar las bases de la política de juego en nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid,y de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que no contravenga a este Decreto, los Reglamentos Técnicos específicos de los juegos incluidos en el presente Catálogo, y en especial, los apartados 1 al 9, relativos a los Juegos exclusivos de Casinos de Juego, de la Orden de 9 de octubre de 1979, del Ministerio del Interior, hasta la aprobación del correspondiente Reglamento Técnico propio de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 58

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CATÁLOGO PARCIAL DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I Artículo 1

Del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid

El Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, y comprende los siguientes juegos y apuestas:

  1. Juegos exclusivos de Casinos de Juego.

  2. Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

  3. Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas Recreativas y de Juego.

  4. Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

  5. Las Apuestas hípicas.

TÍTULO II Artículos 2 a 43

De los juegos exclusivos de Casinos de Juego

Capítulo 1 Artículos 2 y 3

Concepto, reglas básicas, modalidades y límites de los Juegos exclusivos de Casinos de Juego

Artículo 2

Concepto de Juegos exclusivos de Casinos de Juego

  1. Son aquellos Juegos que sólo pueden practicarse en aquellos establecimientos autorizados como Casinos de Juego.

  2. Tienen el carácter de Juegos exclusivos de Casinos de Juego:

  1. Ruleta francesa.

  2. Ruleta americana.

  3. Black-Jack o Veintiuno.

  4. "Boule" o Bola.

  5. Treinta y Cuarenta.

  6. Dados o Craps.

  7. Punto y Banca.

  8. "Baccará", "Chemin de Fer" o "Ferrocarril".

  9. "Baccará a Dos Paños".

  10. Póquer de Contrapartida:

    ? Póquer sin descarte.

    ?Póquer "Trijoker".

  11. Póquer de Círculo:

    ? Póquer Cubierto de cinco cartas con descarte.

    ? Póquer Descubierto:

    ? "Seven Stud Poker".

    ? "Omaha".

    ? "Hold'em".

    ? "Five Stud Poker".

    ? Póquer Sintético.

  12. El juego desarrollado a través de Máquinas de Azar o tipo C.

Artículo 3

Reglas básicas, modalidades de juego y límites de los Juegos exclusivos de Casinos de Juego

  1. Las reglas básicas, modalidades y límites son los que se establecen para cada juego exclusivo de Casinos de Juegos en los artículos siguientes del presente Título.

  2. Las reglas básicas, modalidades y límites del juego desarrollado a través de máquinas de azar o tipo C son las que para este tipo de máquinas recogen los artículos 48 y 49 de este Catálogo.

  3. Existirá un servicio de admisión a la entrada de los Casinos de Juego, encargado de la recepción e identificación de jugadores.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Ruleta Francesa

Artículo 4

Concepto de Ruleta Francesa

La Ruleta Francesa es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuyas características esenciales consisten en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador y en que la posibilidad de ganar depende del movimiento de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria.

Artículo 5

Reglas básicas de la Ruleta Francesa

  1. Clases de jugadas. Los jugadores sólo pueden hacer uso de las combinaciones siguientes:

  1. Jugadas o suertes múltiples.

    1. Pleno o número completo. Consiste en hacer la apuesta en uno cualquiera de los treinta y siete números y proporciona aljugador que gana treinta y cinco veces su postura.

    2. Pareja o Caballo. La apuesta se pone a caballo sobre la línea que separa dos números y proporciona al jugador que gana diecisiete veces su postura.

    3. Fila transversal. Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila, colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las suertes sencillas. Caso de salir uno de los tres números, el jugador obtiene once veces la cantidad que apostó.

    4. Cuadro. La apuesta se hace sobre cuatro números contiguos que forman un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números. En caso de ganancia, se obtiene ocho veces la citada postura.

    5. Seisena o doble fila transversal. La apuesta incluye seis números, situados en dos filas transversales consecutivas; en caso de ganar, el jugador obtiene cinco veces el importe de su apuesta.

    6. Columna. Abarca la apuesta a los doce números que integran una columna y, en caso de ganar, el jugador obtiene dos veces el importe de su apuesta.

    7. Docena. Abarca la apuesta los números del 1 al 12 (primera docena), los números del 13 al 24 (segunda docena) o los números del 25 al 36 (tercera docena), y la posible ganancia asciende a dos veces la cantidad apostada.

    8. Doble columna o Columna a caballo. Se apuesta a 24 números que corresponden a dos columnas contiguas y la ganancia posible asciende a la mitad de la apuesta.

    9. Doble docenao Docena a caballo. Se apuesta a 24 números que corresponden a dos docenas contiguas y la ganancia posible asciende a la mitad de la apuesta.

    En todos los casos, el jugador que gana conserva su apuesta y puede retirarla.

  2. Jugadas o Suertes sencillas.

    1. Al jugar a suertes sencillas, los jugadores pueden apostar sobre "par" o "impar" (números pares o impares); sobre "rojo" o "negro" (números rojos o negros); o sobre "falta" (números que van del 1 al 18) o sobre "pasa" (números que van del 19 al 36). La ganancia posible es el valor de la cantidad apostada.

      En todos los casos, el jugador que gana conserva su apuesta y puede retirarla.

    2. Supuesto de salida del cero. Cuando, habiendo apostado a suertes sencillas, sale el 0, todas las apuestas realizadas a estas suertes pierden la mitad de su valor; en este caso, el jugador que haya apostado a una suerte sencilla tiene dos opciones: Una, retirar la mitad de su apuesta, perdiendo la otra mitad a favor de la banca; y dos, dejar la totalidad de su apuesta en "prisión" y continuar el juego. Si en la jugada siguiente no sale el cero, las apuestas ganadoras colocadas en "prisión" recuperan su libertad, perdiéndose definitivamente las demás.

      Si el cero sale por segunda, tercera vez, etcétera, el jugador tiene la misma opción, teniendo en cuenta que el valor inicial de su apuesta se considera que ha perdido el 50 por 100 de su valor a...

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