ORDEN 1401/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños y niñas en las Casas de Niños de la Red Pública de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2003/2004, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1401/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños y niñas en las Casas de Niños de la Red Pública de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2003/2004, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la educación de los niños menores de seis años, mantiene en el seno de la Red Pública de centros, escuelas específicas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990, ('Boletín Oficial del Estado' de 4 octubre), que contempla la educación como un derecho de carácter social y que reclama de los poderes públicos acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Esta ley subraya el compromiso que las administraciones públicas tienen de satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de todas las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de las personas.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de diciembre), regula la educación de los niños menores de seis años en dos etapas educativas: Educación Preescolar y Educación Infantil, instando, asimismo, a las Administraciones Públicas a coordinar la oferta de plazas suficientes para atender la demanda. Hasta tanto el Gobierno desarrolle el calendario de aplicación de la citada Ley Orgánica 10/2002, es de aplicación la Ley Orgánica 1/1990.

La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de septiembre, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero-cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Hasta tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la admisión de alumnos al amparo de la nueva Ley de Calidad, y de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la citada Ley, es de aplicación el Real Decreto 366/ 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 15 de marzo), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, que establece el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto ampara el establecimiento de otros criterios de admisión, además de los establecidos en ese Real Decreto, cuando se trata de centros de Educación Infantil de primer ciclo. Para garantizar la homogeneidad de las condiciones de acceso y los aspectos esenciales del funcionamiento de las citadas escuelas de Educación Infantil, se hace necesario establecer una normativa común de aplicación en todas ellas.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, y por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, considera procedente

DISPONER

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión de niños y niñas en las Casas de Niños de la Comunidad de Madrid para el curso 2003/2004, así como establecer diversos aspectos del funcionamiento de los citados centros.

Artículo 2

Destinatarios y plazas

  1. Pueden solicitar plaza en las Casas de Niños de la Comunidad de Madrid los padres o tutores de los niños y niñas de edades correspondientes a la etapa de Educación Infantil (cero-cinco años) residentes en la Comunidad de Madrid.

    En aquellos casos en los que se convoquen plazas para niños y niñas nacidos en el año 2003, se aceptarán las solicitudes de niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2004. La incorporación a las Casas de Niños de los niños y niñas admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

  2. Cada Casa de Niños hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de Educación Infantil que atiende. Para aquellos niveles en los que no existieran vacantes se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de espera.

  3. Las Direcciones de Área Territorial podrán escolarizar a niños y niñas con necesidades educativas especiales a propuesta del Equipo de Atención Temprana, previa evaluación psicopedagógica, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos de la Casa de Niños.

Artículo 3

Solicitudes, plazos y documentación

  1. Publicación de plazas vacantes.

    El día 22 de abril de 2003 se harán públicas las vacantes en el tablón de anuncios de cada Casa de Niños y en el del Ayuntamiento titular del centro y, en su caso, las vacantes de todas las Casas que forman parte de la Comisión Territorial.

    Una vez publicadas las vacantes, una de ellas por grupo podrá ser ocupada por un niño o niña con necesidades educativas especiales, según los términos expuestos en el apartado 3 del artículo anterior. En los casos en que el informe del Equipo de Atención Temprana así lo recomiende de manera justificada, los niños con necesidades educativas especiales podrán ocupar dos plazas.

    En las localidades en que se haya constituido Comisión Territorial de escolarización, según se indica en el artículo 5, se hará pública esta circunstancia con anterioridad al inicio del plazo de admisión de solicitudes, especificando la relación de centros integrados en la Comisión.

  2. Solicitudes de nuevo ingreso.

    Los impresos de solicitud de nuevo ingreso, según modelo establecido por la Comunidad de Madrid, se podrán recoger en las Casas de Niños, en los Ayuntamientos titulares de los centros, y podrán obtenerse en el sitio web de la red Internet: http://www.madrid.org/centros/admision.html

    Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán, personalmente o por correo certificado, en las Casas de Niños en las que se solicite plaza y en el lugar que el Ayuntamiento titular establezca, del 22 de abril al 14 de mayo de 2003 (ambos inclusive), sin perjuicio de otra posible vía de presentación según establece en su artículo 38.4 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, que modifica la anterior.

    En el caso de que la solicitud se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

    En las Casas de Niños en las que el proceso de admisión lo realice una Comisión Territorial de Escolarización, los padres o tutores presentarán únicamente una solicitud en la que se podrán indicar por orden de preferencia los Centros en los que solicitan plaza.

  3. Documentación.

    Las solicitudes de nuevo ingreso, original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante o, si la solicitud corresponde a un niño o niña cuyo nacimiento esté previsto antes del 1 de enero del año 2004, del informe médico que acredite esta circunstancia.

    Las familias podrán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:

    1. Documentación justificativa de la situación laboral:

      La última nómina o justificación de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral.

    2. Documentación justificativa de la situación económica:

      Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2001, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla. En su defecto, certificado emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que avale su no presentación y declaración jurada del empleado y empleador donde figuren los datos de ambos, con indicación de la jornada laboral e ingresos económicos del empleado, o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar durante el año 2001. Para las convocatorias extraordinarias, la documentación justificativa de la situación económica se referirá a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2002.

      Se podrá modificar la puntuación correspondiente a la renta anual de 2001, cuando se haya producido una variación sustancial de la situación económica de la unidad familiar, entendiéndose por variación sustancial la que suponga un 25 por 100 de diferencia, en este caso debe presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la documentación correspondiente al ejercicio fiscal referido.

      Cuando exista modificación de la situación laboral de algunos de los padres o tutores respecto a la existente en el año 2001, se justificarán los ingresos actuales de los miembros de la unidad familiar con la última nómina...

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