Carta de derechos sociales– Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

I

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga, en su artículo 26, competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid sobre la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como sobre la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, y en la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otra parte, el artículo 28 le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en las materias de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en su preámbulo, respalda la "universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos". En dicha Ley, al tiempo que se concretan derechos, "se deja señalado un marco general abierto para los servicios sociales, con el fin de que pueda acoger, de un modo más flexible, las derivas e incertidumbres del futuro".

II

El Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid, resaltaba ya el derecho de cada ciudadano a conocer cómo se utilizan los recursos a los que contribuye, debiendo responder la Administración con un esfuerzo informativo y un ejercicio de transparencia para que se conozcan de manera precisa cuáles son las prestaciones que se puede demandar, así como en qué términos, con qué requisitos, con qué extensión y en qué condiciones o formas se ofrecen.

Dicho Decreto configura las Cartas de Servicios como documentos accesibles al público en general, a través de los cuales los órganos de la Comunidad de Madrid difunden los compromisos de calidad de sus servicios frente al ciudadano.

Las Cartas de Servicios constituyen, por lo tanto, instrumentos idóneos para actualizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Como se reconoce en el propio Decreto, la heterogeneidad de los servicios y prestaciones dispensados por los diversos órganos y entidades de la Comunidad de Madrid desaconseja el establecimiento de un modelo uniforme y cerrado de Cartas de Servicios. No obstante, el ámbito de los servicios sociales constituye un sistema interconectado y sustentado por la base común que proporciona la red de atención social primaria.

Por este motivo, se ha considerado oportuno, como paso previo a la elaboración de cartas de servicios correspondientes a los diferentes dispositivos de atención, crear una Carta de Derechos Sociales que proporcione un marco común a todas ellas, en la que se enuncien derechos y se recojan marcos regulatorios, prestaciones, sean técnicas o económicas, así como los compromisos genéricos de calidad.

III

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, determina que el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercerá las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me confiere la normativa aplicable,

DISPONGO

Primero

Aprobación

Aprobar el documento denominado "Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid", cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Contenido

La Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid enuncia derechos y recoge los marcos regulatorios, prestaciones tanto técnicas como económicas, así como los compromisos genéricos de calidad relativos a las mismas, en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Desarrollo

La Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid constituye el marco de referencia para la elaboración de cartas de servicios correspondientes a los respectivos ámbitos competenciales de la Consejería responsable en materia de servicios sociales.

Los titulares de los órganos y organismos autónomos u otras entidades dependientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales serán responsables de la elaboración y gestión de las correspondientes cartas de servicios y sistemas de evaluación de la calidad, así como de su aprobación, de acuerdo con lo establecido en los artículos5y6 del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Eficacia

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

CARTA DE DERECHOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ÍNDICE

  1. Objeto de la carta. 2. Derechos Sociales en la Comunidad de Madrid. 3. Normativa reguladora de los servicios: 3.1. Dependencia. 3.2. Familia. 3.3. Menores. 3.4. Mujer. 3.5. Personas con discapacidad. 3.6. Personas mayores. 3.7. Personas migrantes. 3.8. Personas LGTBI. 3.9. Tutela de adultos. 3.10. Prestaciones económicas gestionadas por la Comunidad de Madrid. 4. Niveles de la atención social. Derechos: 4.1. Derechos sociales en el ámbito de la atención social primaria. 4.2. Derechos sociales en el ámbito de la atención social especializada: 4.2.1. Derechos de las personas con discapacidad. 4.2.2. Derechos de las personas mayores. 4.2.3. Derechos de las personas en situación de dependencia. 4.2.4. Derechos de las víctimas de violencia de género. 4.2.5. Derechos de las víctimas de acciones de odio. 4.2.6. Derechos de las familias. 4.2.7. Derechos de los menores en situación de riesgo o desprotección. 4.2.8. Derechos de las personas en situación o riesgo de exclusión social. 4.2.9. Derechos de las personas migrantes. 4.2.10. Derechos de las personas integrantes de minorías étnicas (Por su relevancia, la población gitana). 4.2.11. Derechos de las personas LGTBI. 4.2.12. Derechos de las personas con la capacidad judicialmente modificada, tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. 5. Compromisos de calidad: 5.1. Planes de Gestión de Calidad. 5.2. Sistema de evaluación de la calidad. 6. Sugerencias y quejas por servicios prestados por la Comunidad de Madrid: 6.1. Formas de presentación. 6.2. Tramitación.

    PRÓLOGO

    La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 tiene como objetivo potenciar las oportunidades de inserción de todas aquellas personas que encuentran dificultades para el ejercicio pleno de la ciudadanía, bien sea por circunstancias económicas, sociales, de diversidad funcional, de identidad en cualquiera de sus facetas, o de otra índole.

    Para lograrlo, propone medidas agrupadas en cuatro ejes principales: el desarrollo de políticas más inclusivas en todos los frentes de la acción de gobierno, el refuerzo de los servicios sociales y el apoyo a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, la introducción de mejoras organizativas orientadas a la eficiencia y el refuerzo de la participación activa y la gobernanza.

    Entre dichas medidas figura la mejora de la información a los ciudadanos mediante la creación de Cartas de Servicios Sociales para dar respuesta a las necesidades sociales de la ciudadanía y como garantía de la calidad de los servicios prestados.

    No obstante, el propósito de la presente Carta trasciende este compromiso de suministrar mejor información acerca de las prestaciones y servicios a disposición de las personas. Es un contrato que la Comunidad de Madrid establece con todos los ciudadanos como garantía de atención y de servicio orientada a lograr su inclusión plena, como expresión del

    compromiso por la igualdad de oportunidades y como definición de los derechos que, entre todos, reconocemos en el ámbito de nuestra región, en el terreno de los servicios sociales.

    A lo largo de este documento, por lo tanto, se desgranan los derechos que, en materia social, asisten a madrileñas y madrileños, así como las fórmulas, tales como prestaciones y servicios, que la Comunidad de Madrid propone para darles eficacia y cobertura. Su finalidad es lograr una sociedad más integrada y cohesionada, una sociedad en la que todas las personas dispongan de oportunidades para progresar y cuenten con los medios y capacidades para aprovecharlas.

  2. Objeto de la carta

    El Decreto...

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