ORDEN 230/2008, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.f) las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación que, si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de “Las Ventas”, no pueden serle ajenas otras actuaciones que se realicen en el ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas:

Primera.  Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquella.

Segunda.  Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

Tercera.  Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones, sociedades, agrupaciones o colectivos que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.   La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base séptima.

  3.   Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos más arriba indicados.

    Cuarta.  Proyectos subvencionables y gastos subvencionables

    Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrollados por las entidades en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

    Quinta.  Importe de las ayudas

    La cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la Partida 48090 del Programa 093 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

    Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de la presente Orden.

    Sexta.  Presentación de solicitudes y plazo

    6.1.  Presentación de solicitudes: La solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR