ORDEN 462/2002, de 12 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado Centro en su artículo 2.f) las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Consejería de Presidencia.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Consejería de Presidencia, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la Capital, como titular de la Plaza de Toros de Las Ventas, no pueden serle ajenas otras actuaciones que se realicen en los municipios de su Comunidad, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos.

Vista la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades que, careciendo y actuando sin ánimo de lucro, realicen acciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Primera

Objeto de la subvención

La Consejería de Presidencia, a través del Centro de Asuntos Taurinos, convoca la concesión de subvenciones destinadas a Entidades que carezcan y actúen sin ánimo de lucro y que realicen en el área de la Comunidad de Madrid actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, con objeto de potenciar al máximo la fiesta de los toros en el ámbito de aquélla.

Segunda

Entidades solicitantes

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones, sociedades, agrupaciones o colectivos que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar las actividades taurinas.

No podrán obtenerse subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la repetida Comunidad, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo corresponde a la propia Administración Autonómica.

Tercera

Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, debiendo presentarse dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las Entidades interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la Plaza de Toros de Las Ventas, calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid. También lo podrán hacer por medio del cauce previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en la base quinta de esta Orden, se requerirá a la Entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta

Importe de las ayudas

Se concederán subvenciones por un importe de 36.782 euros, con cargo al crédito de la partida 48090 del Programa 119 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones que se concedan deberán ser destinadas por los beneficiarios de las mismas a financiar las actividades taurinas desarrolladas por las Entidades y serán incompatibles con subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, en la cuantía que supere el gasto realizado.

Quinta

Documentación

La documentación que deberá acompañarse necesariamente a la instancia estará constituida por:

  1. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, en cuyo objeto se acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

  2. Fotocopia compulsada de la certificación o notificación de inscripción de la Entidad.

  3. Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la Entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda.

  4. Código Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

  5. Memoria de las actividades realizadas por la Entidad durante el año 2001. Se especificará qué actividades o programas han sido realizados, en su caso, en colaboración con la Administración.

  6. Memoria explicativa y detallada de las actividades, proyectos o programas que serán desarrollados y para los que se solicita la subvención, especificando de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse. También se especificará si la Entidad solicitante prevé realizar aquéllos por sí misma o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, especificando en este último caso el tipo de colaboración y la identificación de aquéllas.

  7. Certificación del órgano fedatario de la Entidad relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, con indicación precisa de la actividad subvencionada en cada caso.

  8. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada resolución de la solicitud.

    Sexta

    Criterios de concesión y de determinación de la cuantía

    La cantidad máxima que se podrá adjudicar a cada una de las Entidades que resulte beneficiaria será de 4.208 euros y se fijará conforme a la puntuación obtenida al aplicar la baremación que figura a continuación y en función de los créditos presupuestarios, y dependiendo del número de solicitudes.

  9. Promoción de los aspectos culturales y sociales de la fiesta de los toros, mediante la realización de actividades culturales taurinas (máximo 25 puntos).

  10. Los resultados observados y acreditados en años anteriores por el solicitante en relación a las actividades objeto de esta convocatoria (máximo 15 puntos).

  11. El esfuerzo promocional o de inversión de la Entidad solicitante (máximo 10 puntos).

  12. Las carencias sociales detectadas en esta materia (máximo 5 puntos).

    La forma de concesión de las subvenciones será la de concurso.

    Séptima

    Resolución

    El Centro de Asuntos Taurinos, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma y las remitirá a la Comisión Permanente del mismo (compuesta según determina el artículo 5.2 del Decreto 226/1995, de 17 de agosto) para su valoración, conforme a los criterios establecidos en la base anterior, y propuesta de resolución al Consejero de Presidencia, en la que se expresará las Entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta.

    El plazo máximo de resolución será de cuatro meses. Si transcurrido el mismo no se hubiere dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

    Octava

    Obligación de facilitar información

    Las Entidades beneficiarias de la subvención quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación del Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros Órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Novena

    Forma de pago

    El abono de las subvenciones se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión, de la documentación justificativa siguiente:

    ¾ Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

    ¾ Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (IVA incluido) de los gastos realizados y relación de las mismas (Anexo II). Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

    Décima

    Reintegros

    Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

    2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR