DECRETO 126/2002, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las características del papel de oficio a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 49, apartado 1, que corresponde al Gobierno de la misma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

En virtud de dicho título competencial, mediante Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, ('Boletín Oficial del Estado' del día 3) se ha efectuado el traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones y servicios estatales referidos a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, formalizándose así la aprobación del Acuerdo adoptado en sesión del pasado 30 de mayo por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La letra B), apartado 1, del referido Acuerdo relaciona las funciones y servicios que constituyen el ámbito del traspaso a la Comunidad de Madrid, señalando de modo expreso que las mismas comprenden, entre otras, las actividades de 'planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia y Fiscalías en la Comunidad de Madrid' [letra a)].

Entre los medios materiales a los que alcanza la órbita competencial que la Comunidad ha pasado a ejercer se incluye el relativo al papel de oficio en el que deben extenderse las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales en el ámbito del traspaso.

Una vez asumido por la Comunidad de Madrid el ejercicio de competencias referidas a la provisión de medios materiales a la Administración de Justicia, procede aprobar las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La identificación institucional consiste en la inclusión en el papel común utilizado en las actuaciones judiciales de la bandera de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito

El papel en el que se extenderán las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid se...

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