ORDEN 592/2003, de 15 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas para investigación en el campo de las Ciencias de la Salud de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 592/2003, de 15 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas para investigación en el campo de las Ciencias de la Salud de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid 'Pedro Laín Entralgo'.

El Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las Ciencias de la Salud. Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la Salud, la citada Ley creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la formación e investigación sanitaria. Por otro lado, el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la citada Agencia, estableció que la Agencia fuera denominada con el nombre del científico Pedro Laín Entralgo.

Desde 1992, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid viene estimulando la formación de investigadores, mediante la convocatoria de becas para la incorporación de titulados superiores a proyectos de investigación dentro del marco de las Ciencias de la Salud. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid Pedro Laín Entralgo consciente de que la actividad investigadora es compleja y requiere formación y aprendizaje específicos que, generalmente, no se obtienen, o no en suficiente medida, durante la formación académica, considera de interés continuar la línea, ya iniciada por la Consejería de Sanidad, dirigida a solventar la citada carencia de la formación académica.

Por otro lado, considerando que la investigación en Servicios de Salud necesita un mayor impulso, ya que apenas existen convocatorias para desarrollar ese tipo de investigación, y además los criterios de selección generalmente utilizados favorecen competitivamente la investigación básica y clínica, esta convocatoria pretende fomentar aquel tipo de investigación en mayor medida que en ocasiones anteriores. Con el impulso pretendido a la investigación en Servicios de Salud se espera, además, que los resultados de las investigaciones que se efectúen repercutan más rápidamente en las actividades de nuestro Sistema Sanitario.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia tiene previsto conceder becas dirigidas a titulados universitarios que quieran iniciar su formación investigadora en los campos de las Ciencias de la Salud. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas becas.

Son objetivos fundamentales de esta convocatoria:

Recoger las líneas de investigación actualmente de interés para la Consejería de Sanidad.

Conseguir una mayor y mejor formación de los becarios, a través de su incorporación a equipos de investigación, y participación en tareas científico-técnicas.

Que los ámbitos de la investigación a realizar concedan posibilidades al becario para la realización de su tesis doctoral.

Facilitar al becario una formación que posibilite una futura incorporación a la comunidad científica y profesional en el campo de las Ciencias de la Salud.

Asimismo, se entiende como elemento primordial para la consecución de los objetivos de la convocatoria la colaboración y coordinación con las Direcciones Generales que, a través de sus Unidades, son las responsables de la formación de los becarios en aquellos campos o líneas de trabajo que requieran la realización de investigación.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria La finalidad de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de 15 becas de investigación destinadas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar su formación investigadora en los campos de las Ciencias de la Salud.

Artículo 2

Régimen Jurídico La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3

Campos de investigación a los que optan los candidatos Los solicitantes deberán presentar su preferencia de incorporación a equipos de investigación, dentro de uno de los campos establecidos en el Anexo IV.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Anexo IV para el campo de investigación al que se opte, habiendo finalizado los estudios conducentes a estas titulaciones en el año 1998 o posterior.

  4. Los solicitantes que estén en posesión de título o certificado oficial de formación sanitaria especializada (Médicos, Farmacéuticos,

    Químicos, Bioquímicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios) podrán haber finalizado sus estudios de licenciatura en el año 1995 o año posterior.

  5. No estar disfrutando una beca, o cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como cualquier tipo de remuneración que implique una vinculación contractual del beneficiario.

  6. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    Aprobado: 1 punto.

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