ORDEN 3110/2008, de 18 de junio, por la que se autoriza el cambio de enseñanzas de formación profesional entre institutos de Educación Secundaria para el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título primero, capítulo V, el nuevo ordenamiento de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, y en su artículo 39 señala que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán impartirse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 10 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, en su artículo 42 señala que corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las Corporaciones Locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las de las enseñanzas de formación profesional con respecto a los derechos reconocidos en dicha Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional, en su artículo 52 define los centros docentes en los que se podrán impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los requisitos que han de cumplir los centros en los que se impartan dichas enseñanzas.

La Consejería de Educación, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, es plenamente competente en materia de enseñanzas no universitarias y, por tanto, en las definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, correspondiéndole establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por tanto, y con el fin de completar la situación de las enseñanzas de los centros para el curso escolar 2008-2009, procede realizar el traslado de enseñanzas de Formación Profesional Específica entre diversos centros de Educación Secundaria.

Este traslado permitirá adecuar la oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los centros y dar respuesta a las necesidades del entorno productivo, así como equilibrar dicha oferta educativa en los...

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