ORDEN 2557/2001, de 25 de mayo, por la que se autoriza el cambio de enseñanzas de formación profesional entre Institutos de Educación Secundaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 2 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su Título Primero, Capítulo IV, el nuevo ordenamiento de la formación profesional y, en su artículo 34, señala algunas condiciones que habrán de tenerse en cuenta para la planificación y programación de las enseñanzas de formación profesional específica. Asimismo, se precisa en el citado artículo que los centros en que vayan a impartirse estas enseñanzas habrán de cumplir ciertos requisitos mínimos, referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, e instalaciones docentes, que han sido posteriormente regulados por la normativa que desarrolla la Ley, especialmente, los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos de la Formación Profesional Específica y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

La autorización para impartir enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria que corresponde el Ministerio de Educación y Cultura, según establece, en su artículo 1.2, el vigente Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, es competencia transferida a la Comunidad de Madrid con respecto a los centros públicos de ámbito de gestión, por disposición del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

Con el fin de completar la situación de las enseñanzas de los centros para el curso escolar 2001-2002, procede el traslado de enseñanzas de formación profesional específica entre diversos centros de Educación Secundaria.

Este traslado, del que han sido informados convenientemente los agentes sociales, permitirá adecuar la oferta normativa a las instalaciones con que cuentan los centros y dar respuesta a las necesidades del entorno productivo así como equilibrar dicha oferta educativa en los...

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