DECRETO 162/2008, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2009 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 2009 en la Comunidad de Madrid se fija en los siguientes términos:

  1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de noviembre de 2008), y que a continuación se relacionan:

    - 1 de enero, Año Nuevo.

    - 6 de enero, Epifanía del Señor.

    - 19 de marzo, San José.

    - 9 de abril, Jueves Santo.

    - 10 de abril, Viernes Santo.

    - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    - 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

    - 11 de junio, Corpus Christi.

    - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    - 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

    - 25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2008).

DISPOSICIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR