DECRETO 308/1999, de 21 de octubre, del Gobierno de Madrid, por el que se establece el calendario y el horario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2000.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.2 dispone que anualmente se establecerá por el Gobierno previa audiencia de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos en la región de Madrid, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles, como mínimo de ocho al año.

En este sentido, la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales en la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 3.1 el procedimiento para la elaboración del Calendario anual comprensivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles a efectos de apertura comercial. Asimismo señala que las fiestas locales solicitadas con el mismo fin por las Corporaciones Locales correspondientes, se incorporarán al mencionado calendario anual. Dicha incorporación se realizará con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto y mediante la publicación del correspondiente Anexo en el que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las Asociaciones de comerciantes, consumidores y sindicatos más representativos y previa deliberación, el Gobierno de Madrid, en su reunión del día 21 de octubre de 1999,

DISPONE

Artículo primero

Durante el año 2000 los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público hasta un máximo de trece días inhábiles.

Artículo segundo

A tal efecto, los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los domingos o festivos que se señalan a continuación:

Mes

Enero

2

Marzo

5

Abril

2 y 30

Junio

4

Julio

2

Septiembre

3

Octubre

1

Noviembre

5

Diciembre

3, 10, 17, 24 y 31

Artículo tercero

El horario de apertura en domingo o festivo autorizado será libremente determinado por cada comerciante, sin que pueda ser superior a doce horas diarias.

Artículo cuarto

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, y el artículo 27 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, los establecimientos comerciales deberán exponer en lugar visible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR