DECRETO 154/2004, de 23 de diciembre, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimiento en domingos y festivos durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
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DECRETO 154/2004, de 23 de diciembre, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimiento en domingos y festivos durante el año 2005.

La competencia exclusiva en materia de Comercio Interior se encuentra atribuida a la Comunidad de Madrid por el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía.

En el uso de la citada atribución, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 28.1 se dispone que los domingos y festivos que se determinen serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial con el alcance y límites que reglamentariamente se establezcan. El artículo 31.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el calendario comercial que regirá en el ejercicio siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año, para lo que habilitará un trámite de audiencia previa a las Asociaciones u Organizaciones del sector comercial, consumidores y usuarios, y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Desde el respeto a la normativa básica estatal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura de veinte domingos y festivos anuales en la Comunidad de Madrid en los años 2005, 2006 y 2007.

Se trata, pues, de una decisión que refleja una postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, que facilitará una mejor planificación empresarial, que conllevará efectos positivos sobre el número y la calidad del empleo en el sector de la distribución madrileña.

Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, el Gobierno Regional aprobará anualmente el calendario específico de los veinte domingos y festivos hábiles para la apertura comercial en cada uno de estos años.

Esta iniciativa se fundamenta, con carácter general, en la apertura de los domingos y festivos en los que se produce una mayor actividad comercial. En primer lugar se autorizan los domingos o festivos del mes de diciembre yel último domingo del mes de noviembre atendiendo a la...

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