ORDEN 5935/2005, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se hace pública la valoración económica de cada punto de los asignados al personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos individuales regulado en...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5935/2005, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se hace pública la valoración económica de cada punto de los asignados al personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos individuales regulado en la Orden 3031/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación.

El apartado 4 del artículo 5 de la Orden 3031/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo de quince días para instar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para notificar a las Universidades la valoración económica de cada punto asignado al personal participante en este procedimiento. Este plazo comienza a contar desde que las Universidades envían a la Dirección General de Universidades e Investigación las modificaciones que, a su juicio y como consecuencia de las impugnaciones recibidas o de las correcciones que crean oportuno realizar, deban introducirse en los listados provisionales recogidos en el apartado 2 de este mismo artículo.

El apartado 3 del artículo 3 establece que la tasa por punto de méritos se calcula conforme a la siguiente ecuación:

Donde GM- = 12.000.000 de euros (Crédito Global Disponible para Méritos Individuales), N es el número total de Profesores de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y P- son los puntos de méritos del Profesor "i"

El sumatorio de los puntos obtenido por el conjunto del personal docente e investigador participante en este procedimiento es de 58.599,26 puntos, por lo que en aplicación de la mencionada fórmula el valor económico de cada punto asciende a 204,78 puntos.

El apartado 5 del artículo 5 de la Orden 3031/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, establece que conforme a este valor, los Consejos Sociales de cada una de las Universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que correspondan a cada uno de los Profesores e Investigadores afectados, y el apartado 6 de este mismo artículo, que una vez

que el Consejo Social apruebe dichas cuantías mandará el correspondiente certificado a la Dirección General de Universidades e...

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