DECRETO 133/2008, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diez escuelas infantiles de primer ciclo en los municipios de Arroyomolinos, Cervera de Buitrago, Hoyo de Manzanares, Loeches, Madrid, Valdemorillo y Valdemanco.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Educación Infantil es una etapa única que abarca de los 0 a los 6 años, de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de 0 a 3 años y el segundo de los 3 a los 6 años. Asimismo, la Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la colaboración entre Administraciones, y estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de nuevos centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Decreto se crean ocho Escuelas Infantiles y dos Escuelas Infantiles-Casas de Niños. Estos centros se encuentran incluidos en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno

DISPONE

Primero

Crear las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid que se describen en el Anexo I.

Segundo

Crear la Escuela Infantil de titularidad municipal que se describe en el Anexo II.

Tercero

Crear las Escuelas Infantiles-Casas de Niños de titularidad municipal que se describen en el Anexo III.

Cuarto

Las Escuelas a que se refiere el Anexo II y las Escuelas...

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