DECRETO 105/2007, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean 19 Escuelas Infantiles de primer ciclo en los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Brunete, Ciempozuelos, Coslada, Fuenlabrada, Gargantilla del Lozoya, Madrid, Majadahonda, Las Rozas de Madrid, Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Torres de la...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Educación Infantil es una etapa única, que abarca de los cero a los seis años de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de cero a tres años y el segundo de los tres a los seis años. Asimismo, la Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la colaboración entre Administraciones, y estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las Corporaciones Locales.

Visto lo anterior, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación promueve la creación de centros en el marco de la Red Pública de centros de Educación Infantil establecido en el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil, y de acuerdo con la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se crean 19 Escuelas Infantiles. Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, y con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Crear las Escuelas...

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