ORDEN 489/2003, de 30 de enero, de modificación de la autorización del centro docente extranjero en España 'British Council School', de Pozuelo de Alarcón.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 489/2003, de 30 de enero, de modificación de la autorización del centro docente extranjero en España 'British Council School', de Pozuelo de Alarcón.

Visto el expediente instruido a instancia de don Peter Sandiford, representante de la titularidad del centro británico 'British Council School', domiciliado en Madrid y Pozuelo de Alarcón, solicitando modificación de la autorización, según el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar definitivamente al centro docente 'British Council School' a impartir las enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación genérica: 'British Council School'.

Localidad: Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, número 31, de Madrid y calle Solano, números 3, 5 y 7, de Pozuelo de Alarcón.

Titular: 'British Council School'.

Autorización para impartir enseñanzas, conforme al sistema educativo británico, a alumnos españoles y extranjeros.

Enseñanzas autorizadas:

Infant One al Form 3 Secondary, con capacidad para 52 unidades/1.470 puestos escolares.

Segundo

Autorizar temporalmente al centro 'British Council School' para impartir, según el sistema educativo británico, a alumnos españoles y extranjeros, los cursos Year 10 y Year 11, con capacidad para 8 unidades y 240 puestos escolares. La eficacia de esta autorización se establece para el curso académico 2002-2003. A partir de ese momento, la autorización quedará condicionada a que la titularidad del centro acredite ante la Administración educativa haber obtenido el informe favorable que al respecto emitan las autoridades británicas.

Tercero

El centro deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y de Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto

La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. La titularidad del centro deberá solicitar la oportuna modificación de la autorización cuando haya de producirse algún cambio en los elementos y circunstancias que se contienen en las disposiciones primera y segunda, según lo establecido en el artículo 16...

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