ORDEN 1903/2000, de 3 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 c) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, añadido por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, la Consejería de Presidencia y Hacienda, dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 10.3.a a 32.1

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de octubre de 2000.

El Consejero de Presidencia y Hacienda, MANUEL COBO

ANEXO

Doña Yolanda Martínez Sevilla y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, constituida por Acuerdo de 3 de octubre de 2000 y por el que se aprueban las normas de funcionamiento de esta Comisión.

CERTIFICAN

Que en la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, celebrada el día 3 de octubre de 2000, se adoptó el siguiente Acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre los artículos 10.3.a), 11.1, 11.2, 11.3, 30.1, párrafo segundo y 32.1 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social, la Comunidad de Madrid presentará ante la Asamblea de Madrid un proyecto de Ley de modificación de los citados artículos de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social, según la redacción acordada por ambas partes y que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

  2. Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este acuerdo al Presidente del Tribunal Constitucional antes del próximo 7 de octubre, a los efectos que se contemplan en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de ampliación del plazo al Gobierno de la Nación para la interposición del recurso de inconstitucionalidad frente los artículos señalados de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social, así como insertar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2000, DE 30 DE JUNIO, DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 10.3.a

).

Haber...

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