ORDEN 1216/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas de carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1216/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas de carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas.

Con el fin de llevar a cabo la promoción e impulso de la cultura que estatutariamente corresponde a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, realiza una serie de acciones tendentes a favorecer el desarrollo y divulgación de aquélla, facilitando el acceso de la sociedad a las artes escénicas en sus manifestaciones más emblemáticas.

El "Plan Estratégico Bienal de Subvenciones para la colaboración con empresas privadas de teatro, danza y salas alternativas en 2005 y 2006" tiene entre sus objetivos fomentar la estabilidad y consolidación de las compañías y de las salas alternativas que desarrollan proyectos artísticos y culturales caracterizados por su continuidad, así como el de fortalecer el tejido empresarial madrileño dedicado a la producción de actividades relacionadas con el teatro y la danza.

En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad conceder ayudas a largo plazo a empresas privadas, durante un período de dos años, justificadas en la necesidad de mantener la estabilidad de las compañías y de las salas alternativas, tanto a nivel financiero como técnico, siempre que soporten proyectos artísticos y culturales beneficiosos para el desarrollo integral de los ciudadanos.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos primero a decimotercero

Establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas de carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas

Artículo primero

Objeto de la subvención

Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas durante un período de dos años para el apoyo y fomento de empresas estables de teatro, danza y salas alternativas que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de teatro, de danza y de salas alternativas de teatro.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entiende por salas alternativas aquellos recintos escénicos de aforo menor (que no excedan de 300 localidades), con programación estable al menos cuatro días a la semana, abiertas a la programación de otros espectáculos escénicos, generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad, experimentación, mestizaje y vanguardia, alternativos a las tendencias mayoritarias.

Las presentes ayudas estarán destinadas a la financiación de los gastos corrientes generados por la actividad cultural y no podrán destinarse a gastos de inversión.

No podrán obtener subvención aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida.

Artículo tercero

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, sita en la Calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm).

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3 , 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado Convenio de Ventanilla Única (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información Gestión de la página web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y lugares indicados en el párrafo precedente.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  1. Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

    1.1. Empresario individual:

    Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

    Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.

    Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

    Original y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda.

    Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1.2. Sociedad mercantil:

    Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.

    Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

    Original y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR