DECRETO 21/1999, de 4 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico la Ciudad Universitaria, sita en el término municipal de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Conjunto Histórico de la Ciudad Universitaria se localiza en el Distrito de Moncloa en el extremo Noroeste de la ciudad de Madrid, en contacto con el Parque del Oeste, el barrio de Argüelles y en el límite con el Distrito de Tetuán, apoyado sobre la M-30 que la separa de la ribera del Manzanares y en el área de influencia del Monte del Pardo, al que sirve como conductor de vistas desde el continuo urbano.

El ámbito delimitado como Conjunto Histórico de la Ciudad Universitaria y sus áreas de afección, cuyo plano se adjunta como anejo, incluye un variado conjunto de espacios y propiedades, que tienen la característica de compartir una unidad ambiental y paisajística y un origen histórico común, procediendo de las sucesivas segregaciones de la antigua Dehesa de Amaniel, que fue cedida por Alfonso VII a los madrileños.

Los límites del Conjunto, una vez excluido el recinto del complejo de la Moncloa, se han hecho coincidir con los del Ambito de Ordenación Especial AOE 00.07 del vigente planeamiento municipal, reconociendo la precisión de tal delimitación y con objeto de posibilitar la conjunta redacción del planeamiento de desarrollo, tanto desde los parámetros urbanísticos, como de los de la protección del Patrimonio Histórico.

La delimitación del Conjunto es la siguiente:

Comienza en la calle Almirante Francisco Moreno, en el borde exterior del Colegio de Huérfanos Ferroviarios, siguiendo la traza del Canal de Isabel II hasta el ámbito de la Fuente de la Tomasa por donde quiera hacia la tapia del Club de Campo, hasta el nudo de enlace con la M-30, discurriendo junto a ella (hacia Madrid), salvando el ámbito de Presidencia de Gobierno, hasta la avenida de Séneca, por la que sube hacia la avenida del Arco de la Victoria, continúa en la dirección de la calle de Fernández de los Ríos hasta su encuentro con Isaac Peral, continúa por esta última, atraviesa la plaza de Cristo Rey y sigue por la calle de Isaac Peral hasta el paseo de Juan XXIII, cruzando la glorieta de Elías Ahuja hasta el límite de los Colegios Mayores, y siguiendo hacia el Noroeste, por una línea quebrada hasta el punto de origen.

Los límites del área de afección incorporan algunos espacios circundantes cuya protección garantiza la percepción y comprensión cultural del Recinto Histórico de la Ciudad Universitaria de Madrid y son los siguientes:

- Al Oeste del Recinto, se determina como área de afección el tramo de la ribera del río Manzanares en contacto con él, delimitada por la orilla del río desde Presidencia del Gobierno hasta la depuradora de Viveros y por el límite del Recinto principal hasta volver a Presidencia.

- Al Norte del Recinto, como protección de vistas prolongadas hacia el Monte del Pardo y la sierra, se delimita desde la confluencia de la carretera de la Dehesa de la Villa con la calle Francos Rodríguez, continuando por la calle Antonio Machado hasta la calle de Mártires Maristas, y hasta el eje de Sinesio Delgado (avenida de Miraflores), hasta el punto en que la tapia del Club Puerta de Hierro quiebra hacia al Oeste, incorporando dicho Club y las zonas de contacto comprendidas entre él, la M-30 y la Ribera del río Manzanares, por la que baja hasta el nudo de la M-30, retomando el límite del recinto principal hasta su confluencia con la calle Pirineos por donde sube hasta Francos Rodríguez cerrando el recinto.

El uso dominante actual como Ciudad Universitaria no sólo es perfectamente compatible sino que es consustancial a la correcta conservación del Bien, quedando el resto de los usos actuales como complementarios del mismo, con las limitaciones que establezca el Plan...

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