Orden 93/2008, de 14 de febrero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Colector y Estación Depuradora de Berzosa del Lozoya", en el término municipal de Berzosa del Lozoya (expediente de expropiación forzosa número ...
Sección | D - Anuncios |
Emisor | Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2007, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Colector y Estación Depuradora de Berzosa del Lozoya”. Se hizo público por Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2007).
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación del artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Colector y Estación Depuradora de Berzosa del Lozoya”, en el término municipal de Berzosa del Lozoya, (expediente de expropiación número 255. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba