ORDEN 137/2001, de 2 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, entre otras competencias, la difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

En el ejercicio de estas competencias se ha considerado oportuno favorecer la formación especializada de personas que contribuyen con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de esta Comunidad con la Unión Europea y, concretamente, en el seguimiento de la difusión de información generada por las instituciones europeas. Las prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Red Europea de Información de la Comunidad de Madrid (REIMAD), son un cauce que facilita la conservación de estos objetivos, permitiendo una mayor cercanía de los asuntos europeos y al mismo tiempo una formación actualizada y completa de Titulados Universitarios y Diplomados.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de dos becas para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, sito en la calle Carretas, número 4, de Madrid.

Artículo 2

Beneficiario y ámbito territorial

2.1. Los beneficiarios de las becas deberán tener residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no superar la edad de treinta años y reunir los siguientes requisitos:

  1. Titulado o Diplomado universitario, dándose preferencia a la Licenciatura o Diplomatira en Universidad madrileña. La titulación obtenida en una Universidad no española deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Conocimientos o experiencia en documentación europea.

  3. Conocimiento de los idiomas francés o inglés. Se valorará los conocimientos en otra lengua comunitaria.

2.2. Los beneficiarios de las becas no podrán realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

2.3. Los beneficiarios de las becas realizarán la jornada diaria de lunes a viernes, ejecutando trabajos de apoyo al personal técnico del Centro de Documentación Europea y para colaborar con la REIMAD en tareas relacionadas con la información y la divulgación de la información y documentación europea. Estas actividades se realizarán en dicho Centro bajo la coordinación de su responsable. Éste designará un responsable de formación del becario que le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y disciplina de trabajo.

2.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la beca otorgada.

2.5. Quedan excluidos del proceso de selección, sin entrar a su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las becas se concederán por un primer período de tiempo que discurrirá desde la fecha de su concesión hasta el día 31 de diciembre de 2001, pudiendo renovarse por períodos anuales hasta un máximo de tres años, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello.

Artículo 4

Dotación presupuestaria

4.1. A los fines señalados en esta convocatoria se destinará la partida 48390 del programa 103 de la Ley de...

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