ORDEN 354/1999, de 7 de diciembre, por la que se convocan becas de investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo. Por otro lado, la concepción de la salud de la población, no puede sólo circunscribirse al aspecto sanitario, sino que necesita del concurso de aspectos de carácter social dentro de una idea más avanzada de los problemas que atañen a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. En esta línea, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde 1992, viene estimulando la formación de investigadores, mediante la convocatoria de becas para la incorporación a proyectos de investigación de titulados superiores dentro del marco de las ciencias de la salud.

Son objetivos fundamentales de esta convocatoria:

¾ Recoger las líneas de investigación actualmente de interés para esta Consejería.

¾ Conseguir una mayor y mejor formación de los becarios, a través de su incorporación a equipos de investigación y participación en tareas científico-técnicas. Se entiende como elemento primordial la colaboración y coordinación con las Direcciones Generales, que a través de sus servicios, son las responsables de la formación de los becarios en aquellos campos o líneas de trabajo que requieran la realización de investigación.

¾ Los ámbitos de la investigación a realizar deben conceder posibilidades que faciliten al becario la realización de su tesis doctoral.

¾ Facilitar al becario una formación que posibilite una futura incorporación a la comunidad científica y profesional en el campo de las ciencias de la salud.

De acuerdo con lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de la presente Orden, es regular el procedimiento para la concesión de dos becas de investigación destinadas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar su formación investigadora en los campos de las ciencias de la salud.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

¾ Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1995.

¾ Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios.

¾ Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3

Campos de investigación a los que optan los candidatos

Los solicitantes deberán presentar su preferencia de incorporación a equipos de investigación dentro de uno de los siguientes campos que se consideran de interés por parte de la Consejería de Sanidad:

¾ La promoción en la donación de órganos.

¾ Asistencia al paciente diabético.

¾ Seroepidemiología y serovigilancia de enfermedades infecciones.

¾ Las altas hospitalarias en las principales enfermedades consideradas no transmisibles.

¾ Infección y enfermedad tuberculosa en los ancianos institucionalizados en Residencias para PP.MM.

¾ Análisis de la mortalidad general y por causas.

¾ Las altas hospitalarias en las enfermedades infecciosas de mayor impacto poblacional.

¾ Sistema de alerta sanitaria en base a urgencias domiciliarias detectadas.

¾ La calidad de las aguas de consumo.

¾ Riesgo para la salud pública en los vertederos.

¾ Riesgo para la salud pública con relación a procesos industriales.

¾ Riesgo para la salud pública con relación a la contaminación atmosférica urbana.

¾ Distribución geográfica del polen.

¾ Acción formativa de postgrado en las ciencias de la salud.

¾ Recursos de atención social.

¾ Cambios estructurales en la configuración de la exclusión social.

¾ La gestión integrada de procesos asistenciales en el entorno de la calidad.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos

Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de:

    ¾ Licenciado en Medicina.

    ¾ Licenciado en Veterinaria.

    ¾ Licenciado en Sociología.

    ¾ Licenciado en Biología.

    ¾ Licenciado en Química.

    ¾ Licenciado en Farmacia.

    ¾ Licenciado en Ciencias Económicas.

    ¾ Licenciado en Psicología.

    ¾ Licenciado en Pedagogía.

    Habiendo finalizado los estudios conducentes a estas titulaciones en el año 1995 o año posterior.

  4. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de la especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR), podrán haber finalizado sus estudios de licenciatura en el año 1992 o año posterior.

  5. No estar disfrutando una beca, o cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como cualquier tipo de remuneración que implique una vinculación contractual del beneficiario.

  6. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente se calculará con dos décimas, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    ¾ Aprobado: 1 punto.

    ¾ Notable: 2 puntos.

    ¾ Sobresaliente: 3 puntos.

    ¾ Matrícula de Honor: 4 puntos.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Órgano instructor y formalización de solicitudes

  1. El órgano instructor es la Viceconsejería de Sanidad y las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro de esta Consejería, sito en la calle O´Donnell, número 50,

    de Madrid, o por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de...

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