ORDEN 4165/1998, de 28 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan becas de formación de personal investigador de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Cultura, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la formación del personal investigador en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria es continuación de las actuaciones que la Comunidad de Madrid viene realizando desde 1986 en materia de formación de nuevos investigadores, si bien se insiste en la necesidad de una formación más integral de los becarios con estancias breves en centros extranjeros, y se acentúan los mecanismos de seguimiento de la actividad formativa de los mismos.

Se entiende como elemento primordial de este programa la colaboración y coordinación con las universidades, quienes a través de sus distintos Departamentos universitarios, son las responsables últimas de los programas de doctorado, así como, en general, con los organismos receptores de los becarios, que asumen la responsabilidad de la formación de los futuros investigadores.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

Se convocan 125 becas de formación de personal investigador para los titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral.

Este trabajo de investigación podrán realizarlo en las universidades, organismos públicos de investigación o en los hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación, radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

  1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión del título de ingeniero o arquitecto con proyecto de fin de carrera por una Escuela Técnica Superior o de licenciado, habiendo finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones en junio de 1994 o fecha posterior.

    Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR), podrán haber finalizado la carrera en junio de 1992 o fecha posterior.

  3. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    - Matrícula de Honor: 4.

    - Sobresaliente: 3.

    - Notable: 2.

    - Aprobado: 1.

    En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.

    Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media final del expediente.

    2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres o más años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

    2.3. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto. Ningún director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La dotación mensual de las becas es de 150.000 pesetas brutas. En los supuestos de prórrogas, previstas en el artículo 10 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

3.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de becarios adscritos a universidades y centros de investigación incluidos en zona objetivo 2, la beca se cofinanciará con Fondo Social Europeo.

Al tratarse de un expediente plurianual con inicio en el presupuesto de gastos de 1999, su vigencia estará condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuando no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4

Duración de las becas

La duración de las becas es de doce meses a contar desde el 1 de octubre de 1999, salvo que se establezca otra fecha distinta en la Orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta convocatoria.

Artículo 5

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