ORDEN 1894/2007, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases para el procedimiento de concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2007/2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

Para hacer efectivo el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las becas.

Con la finalidad de cubrir las necesidades de quienes se encuentran en riesgo de exclusión social, se continúa con la concesión directa de becas de comedor escolar para los alumnos cuyos progenitores o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social se reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el acceso al sistema público de becas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Título primero Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de becas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos generales para ser beneficiario de una beca?de comedor escolar

a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

b) Las becas concedidas a través de la convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid, serán compatibles con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que sumadas ambas no superen el coste total del servicio de comedor del centro.

c) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

d) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos a), b), c) y e) deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.

Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 3

Tipos de becas

Se establecen los siguientes tipos de beca de comedor: Becas de comedor de Modalidades A, B y C, becas de comedor con carácter excepcional, becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo y becas de comedor para alumnos de urgencia social y para aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda y que se encuentren en acogimiento familiar o institucional.

Capítulo 1 Artículos 4 a 7

Becas de Modalidad A

CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 4

Destinatarios. Requisitos. Sistemas de solicitud, documentación?y plazos

I.??Destinatarios

Estas becas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (Modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar), entre los destinatarios del artículo 9 (Modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción), entre los destinatarios del artículo 11 (Alumnos de urgencia social y menores en situación de acogimiento residencial o familiar) o del artículo 12 (Alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo).

II.??Requisitos

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2, será requisito indispensable para poder recibir estas becas que la renta per cápita anual de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

La Consejería de Educación, en virtud del Convenio de 19 de noviembre de 2001 suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, previa autorización expresa de los interesados, solicitará por vía telemática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información correspondiente a cada ejercicio económico.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos, se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo que se establezca en cada convocatoria, para determinar quiénes tienen derecho a beca y el tipo y cuantía de la misma, mediante la aplicación de una fórmula matemática que permita cuantificar y ordenar informáticamente las solicitudes seleccionadas. En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes, las becas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante y de conformidad con los créditos disponibles.

III.??Sistemas de solicitud, documentación y plazos

  1. ??Sistema de solicitud.

    Todos los alumnos/as solicitantes, independientemente de que hubieran obtenido beca en la convocatoria anterior, deberán participar como solicitantes de nueva adjudicación.

  2. ??Documentación.

    Los solicitantes de la Modalidad A deberán cumplimentar el impreso correspondiente, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado II. Para ello, deberán aportar fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación:

    a) Datos personales:

    ? DNI.

    ? NIE o tarjeta de residencia.

    ? En caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte.

    b) Documentación de ingresos: Para el cálculo de la renta per cápita de cada unidad familiar, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente de todos los miembros de la unidad familiar.

    No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la documentación que se establezca en cada convocatoria.

    b.1) Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio.

    Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de intervención social.

    Dicho informe deberá ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio.

    b.2) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo tendrá validez cuando vaya acompañado de certificado de vida laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales, expedido por el empleador.

    c) Situación familiar.

    c.1) Libro de familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en la documentación aportada, deberá incluir certificado municipal de convivencia o volante de inscripción padronal.

    c.2) Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

    ? En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

    ? Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

    c.3) Familia numerosa: Si el libro...

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