ORDEN 784/1999, de 22 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan becas en el campo de la Medicina del Trabajo y Salud Laboral de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar en la formación de facultativos en el campo de la Salud Laboral, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de prácticas en dicho campo.

Esta Convocatoria da continuidad a la línea de trabajo comprendida en el año 1998 con la firma del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense y que consiste en el establecimiento de una colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo un programa de formación y desarrollo en materia de salud laboral en las administraciones públicas.

De conformidad con todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden, es regular el procedimiento para la concesión de diez becas de prácticas destinadas a Titulados Superiores, Licenciados en Medicina y alumnos de la Escuela de Medicina del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Este proyecto de formación se desarrollará en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de las empresas adscritas a sus números patronales y en concreto, en los siguientes centros:

¾ Unidad Administrativa para la Colaboración con el INSS.

¾ Dirección General de Tributos.

¾ Consejería de Medio Ambiente.

¾ Asamblea de Madrid.

¾ Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

¾ Hospital Psiquiátrico.

¾ Dirección General de Protección Ciudadana.

¾ Servicio Regional de Bienestar Social.

¾ Telemadrid.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.

  3. Estar cursando la especialidad de Medicina del Trabajo en la Escuela de Medicina del Trabajo de la Universidad Complutense y encontrarse al menos en el primer año de residencia.

Artículo 3

La dotación anual de cada una de las becas es de 732.960 pesetas, que se abonarán al interesado en 12 mensualidades, por importe de 61.080 pesetas.

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la cuenta extrapresupuestaria 49.001 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Duración de las becas

4.1. La duración de las becas es de doce meses a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la Orden de resolución de la convocatoria.

Artículo 5

Condiciones de las becas

5.1. Las becas serán efectivas desde la fecha de incorporación de los becarios a los centros de trabajo, establecida en la Orden de resolución de la convocatoria. La no incorporación en la fecha señalada se considerará como renuncia a la...

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