ORDEN 259/2006, de 18 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 259/2006, de 18 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Objeto

Las bases reguladoras que han de regir la convocatoria se aprobaron mediante Orden 2680/2005, de 13 de diciembre, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2005).

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una beca para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea. La duración de la beca de las correspondientes convocatorias tendrá carácter anual, pudiéndose prorrogar por un período máximo de dos años, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello.

Artículo 2

Contenido de la subvención y gasto subvencionable

El desarrollo de la beca se realizará en el Centro de Documentación Europea, dependiente de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, y consistirá en la formación especializada en temas de la Unión Europea, concretamente, en el seguimiento de la difusión de información generalizada por las instituciones europeas.

La beca estará dotada con la cantidad de 602 euros mensuales que el beneficiario percibirá por mensualidades vencidas.

Artículo 3

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 en el subconcepto 48390 del

programa de gastos 103, por importe de 7.224 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4

Tipo de procedimiento

El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán de reunir los requisitos previstos en la base tercera de las bases reguladoras.

Artículo 6

Documentación a presentar

Los candidatos deberán presentar la documentación prevista en la base sexta de las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN...

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