ORDEN 1303/1999, de 22 de junio, de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de programas de prevención de la infección VIH/sida.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La compleja problemática del sida requiere que las intervenciones sobre prevención de la infercción por VIH/sida, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas. Estas entidades juegan un papel primordial, no sólo como vehículo de transmisión de información relevante, en sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria, sino en el cambio de normas sociales que determinan comportamientos de riesgo en dichos colectivos.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios que se habiliten para tal fin y con el objeto de fomentar y colaborar en acciones que contribuyan a la prevención de la infección por VIH/sida, cree conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones a ONGs sin ánimo de lucro.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurso, destinadas a la financiación de gastos ocasionados por programas dirigidos a la prevención de la infección por VIH/sida, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública,

en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año en curso.

Segundo

Beneficiarios y Requisitos

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el año 1999, prevean realizar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Orden.

2.2. No serán objeto de subvención en esta convocatoria las entidades profesionales o científicas, aun sin fines de lucro.

2.3. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos o programas dirigidos a la atención sociosanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/sida, que son objeto de una orden de subvención específica.

2.4. Quedan asimismo excluidos de esta convocatoria aquellos programas relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJs), dirigidos a usuarios de drogas por vía parenteral, dado que son también objeto de una orden de subvención específica para proyectos cuyos destinatarios son estas personas.

2.5. Las Entidades que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Actividades prioritarias

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de programas de actuación, teniendo prioridad los que propongan:

  1. Incidir en la modificación de normas y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, trabajadores/as del sexo, parejas serodiscordantes, presos/as).

  2. Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de sida, bajo nivel socioeconómico, minorías étnicas).

  3. Facilitar medios materiales (preservativos, folletos y otras publicaciones) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos, en el marco de programas de intervención realizados con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.

  4. Promover grupos de ayuda mutua y apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo.

    Cuarto

    Gastos subvencionables

    4.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos del programa presentado por la entidad y que estén debidamente especificados en el mismo.

    4.2. No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos de infraestructura y de mantenimiento (alquiler, luz, teléfono, gas, etcétera) superen el 25 por 100 del presupuesto total del proyecto.

    4.3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

    Quinto

    Presentación de solicitudes, documentación y plazos

    5.1. Las asociaciones u ONGs deberán presentar:

  5. Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I y Anexo II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

  6. Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la asociación.

  7. Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III que se incorpora

    a la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada uno de ellos.

    5.2. La solicitud y documentación reseñada deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.3. El plazo de presentación de las solicitudes y...

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