DECRETO 278/1999, de 2 de septiembre, por el que se autoriza al Consejero de Educación para la Constitución de una Fundación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno es consciente de la importancia que las actividades de promoción de la presencia educativa de Europa en el mundo, la formación a nivel de excelencia de cuadros superiores del sector público y de la empresa privada, el fomento de la creatividad y la capacidad innovadora en materia de enseñanza de las sociedades actuales, y los intercambios educativos y la cooperación tanto a nivel nacional como internacional, suponen para la población madrileña, y por ello es objeto de favorable acogida la iniciativa del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de crear una Fundación encaminada a la consecución de tales fines.

El artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, refiriéndose a la capacidad de fundar de la Comunidad de Madrid, exige que el ejercicio de esta competencia se autorice por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 1999

DISPONGO

Primero

Autorizar al Consejero de Educación para la constitución de una Fundación con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y, en su caso, otros fundadores, otorgando la correspondiente escritura pública, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Sus fines serán promover la presencia educativa de Europa en el mundo, la formación a nivel de excelencia de cuadros superiores del sector público y de la empresa privada, la contribución a reforzar la creatividad y la capacidad innovadora en materia educativa de las sociedades actuales y favorecer sus intercambios tanto a nivel nacional como internacional.

  2. El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

  3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación la cantidad de 1.000.000 de pesetas con cargo a la partida 2268.0 del programa 800.

  4. La Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato a través de tres representantes, al menos, de la Consejería de Educación.

  5. Los Estatutos que han de regir la Fundación son los que figuran como Anexo I.

Dado en Madrid, a 2 de septiembre de 1999.

El Consejero de Educación, GUSTAVO VILLAPALOS

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO I Artículos 1.o a 37

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Capítulo I Artículos 1.o a 4.o

Institución de la Fundación

Artículo 1.o

Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito, domicilio y composición

  1. La Fundación es una organización educativa privada, con carácter de promoción, sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5.o de estos Estatutos.

  2. La Fundación es de nacionalidad española.

  3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en la Comunidad de Madrid.

  4. El domicilio de la Fundación radica en el inmueble denominado Palacio del Infante Don Luis situado en el término municipal de Boadilla del Monte, Madrid, pudiendo abrir delegaciones tanto en España como en el extranjero.

Artículo 2.o

Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en el artículo 37 de estos Estatutos.

Artículo 3.o

Régimen normativo

La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Artículo 4.o

Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II Artículos 5.o a 7.o

Objeto de la Fundación

Artículo 5.o

Fines

La Fundación tiene por objeto promover la presencia educativa de Europa en el mundo mediante la creación y difusión de la enseñanza. Entre sus fines figura, por una parte, la formación, a nivel de excelencia, de cuadros superiores del sector público en colaboración con las instituciones competentes y de la empresa privada, atendiendo tanto a las condiciones y exigencias de los contextos locales y nacionales como de las áreas integradas, al

mismo tiempo que la necesidad de aunar enseñanza con comunicación en las funciones directivas.

Y por otra la Fundación se propone contribuir a reforzar la creatividad y la capacidad innovadora en materia educativa en las sociedades actuales, gracias a la reivindicación de los valores y de la calidad como constitutivos esenciales de la enseñanza en todas las actividades humanas.

Finalmente la Fundación establece como uno de sus fines principales el de favorecer los intercambios educativos y la cooperación tanto nacional como internacional, como instrumento privilegiado para preservar la diversidad de pueblos y culturas a la par que para afirmar y defender la solidaridad de su destino común.

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad:

  1. Crear centros o institutos para apoyar el cumplimiento de sus fines, y en primer lugar crear el Instituto Europeo de Estudios Superiores de la Cultura y la Comunicación.

  2. Establecer premios o ayudas para las actividades artísticas, formativas, educativas e investigadoras.

  3. Organizar cursos, conferencias simposium, mesas redondas, seminarios y cualquier otro tipo de reuniones sobre los temas señalados.

  4. Realizar investigaciones empíricas, encuestas, trabajos estadísticos, sondeos de opinión y otros similares.

  5. Otorgar becas y promover la realización de trabajos y estudios, individuales o en grupo, de cualquier tipo, dentro de su objeto, para llevar a cabo en España o en el extranjero, por sí sola o en colaboración con otras instituciones análogas.

  6. Divulgar los trabajos y estudios referidos anteriormente y aquellos otros que se estimen de interés dentro del ámbito histórico, formativo, artístico, económico y social a que se refiere el objeto fundacional.

  7. Editar y publicar libros y folletos.

  8. Prestar cualquier tipo de asistencia, ayuda o actividad análoga o complementaria a las anteriores, dentro de su ámbito de competencias.

La Fundación tendrá toda la amplitud necesaria para desenvolverse con plena capacidad jurídica y económica que le permita realizar y concretar toda serie de actos y contratos conducentes a sus fines, pudiendo crear, promover y participar en otras entidades o instituciones con entidad jurídica propia, tanto en España como en el resto del mundo y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La realización de los fines anteriormente citados no tiene carácter limitativo sino meramente enunciativo, no entrañando tampoco obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni otorgándoles orden de prelación alguno.

Artículo 6.o

Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7.o

Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

  2. Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

  3. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo III Artículos 8.o a 11

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Artículo 8.o

Destino de rentas e ingresos

  1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

Artículo 9.o

Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y...

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