DECRETO 295/1999, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral.

Sobre esta misma base, se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, produciéndose el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez, recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

El Capítulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención estableció la obligación específica de someter el sistema de prevención de las empresas a una evaluación externa o auditoría en los casos en que aquéllas no concertasen el servicio de prevención con una entidad especializada y autorizada al efecto.

De este modo, surgió una innovadora obligación, clara y estricta, llamada a incrementar la eficacia del sistema de gestión preventiva de las empresas al tiempo que a orientarlas en el cumplimiento fiel de la normativa vigente en la materia.

No obstante, el artículo 29.3 de dicho texto reglamentario incorporó excepciones distintas a esta nueva obligación empresarial, determinando que la evaluación externa no sería precisa para las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no fueran calificadas como de especial riesgo, de acuerdo a la relación incorporada en Anexo I al Real Decreto 39/1997, para aquéllas en que el empresario o uno o más trabajadores por él designados asumieran personalmente las funciones preventivas, así como en los supuestos en que la eficacia del sistema preventivo resultase evidente por razón del número reducido de trabajadores y de la simplicidad de las actividades preventivas consideradas precisas.

Podrá, pues, entenderse cumplida la obligación de auditarse por parte de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR