Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Familia y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico, aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.
Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Bases reguladoras
Objeto y finalidad
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Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.
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Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2007).
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La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2008, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2008. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 1.655.130 euros.
Esta cantidad quedará supeditada a la aprobación de crédito y partida correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
Determinación de la forma de concesión, Órgano Instructor y tipos de ayudas
La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el Órgano Instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.
Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
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Atención especializada en residencias.
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Movilidad: Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
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Adaptación funcional de la vivienda habitual.
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Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
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Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
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Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
Requisitos de los beneficiarios
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Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio...
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