Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico, aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos primero a décimo tercero

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto y finalidad

  1.   Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

  2.   Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2007).

  3.   La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2008, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2008. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 1.655.130 euros.

Esta cantidad quedará supeditada a la aprobación de crédito y partida correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Artículo tercero

Determinación de la forma de concesión, Órgano Instructor
y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el Órgano Instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

  1.   Atención especializada en residencias.

  2.   Movilidad: Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

  3.   Adaptación funcional de la vivienda habitual.

  4.   Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

  5.   Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

  6.   Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Artículo cuarto

Requisitos de los beneficiarios

  1.   Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio...

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