ORDEN 479/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 2000 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la Sierra Norte, procedentes del desempleo.

Al finalizar el Programa Operativo de Madrid, Objetivo 3, Fondo Social Europeo (FSE) 2000-2006, se hace necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras, ya que la ayudas reguladas en la presente Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el nuevo Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, dentro del objetivo regional competitividad y empleo, con una tasa de cofinanciación de hasta el 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y, concretamente, el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, dentro del objetivo regional competitividad y empleo, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que estos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

  1. ??Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa por el alta como trabajadores autónomos de las personas desempleadas. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, deberá estar financiada con los fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquella.

  2. ??La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases, las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 6.3 de la presente orden:

  1. ??No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo.

  2. ??Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u oficinas de empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de subvención y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad los doce meses anteriores a la convocatoria.

  3. ??Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u oficinas de empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.

  4. ??Presentar, junto con la solicitud de subvención, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por el peticionario.

  5. ??Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención lo siguiente:

    ? Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de ?minimis? (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 28 de diciembre de 2006).

    ? Las actividades de producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca, y la acuicultura.

    ? Los sectores de la construcción inmobiliarias y promotoras.

  6. ??En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de sociedades mercantiles o cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

  7. ??No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. ??Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  9. ??Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.4, apartado k), y 12.3 de la presente Orden.

  10. ??Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ??Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de ?minimis? (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 28 de diciembre de 2006), pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 200.000 euros, en tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de la actividad del sector de transporte, el beneficiario podrá recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros, en tres ejercicios fiscales.

  2. ??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

  3. ??El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo...

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