ORDEN 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo de los programas de cualificación profesional inicial, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en la Educación Secundaria Obligatoria programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 30 de la Ley establece como objeto de dichos programas que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Igualmente define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura, los efectos de su superación y la posibilidad de adoptar diferentes modalidades, posibilitando, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, la colaboración en estos programas con las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, establece en su Disposición Adicional cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de otras modalidades.

Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación. Dicha situación se hace también extensiva a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por su incorporación tardía al sistema español, presentan un bajo nivel formativo y, en ocasiones, de comprensión lingüística y de conocimiento de la realidad social y cultural de nuestro país.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo los informes preceptivos,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 14

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial definidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se impartan en Unidades de Formación e Inserción Laboral y en colaboración con Corporaciones Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Finalidad y objetivos

La finalidad de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial es favorecer que los alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o aquellos que han abandonado prematuramente el sistema educativo puedan obtener una cualificación profesional que les facilite el acceso a la vida laboral y, al mismo tiempo, puedan incrementar sus competencias básicas.

Son, por tanto, objetivos de los módulos obligatorios de las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial incluidos en esta Orden, los siguientes:

  1. ??Formar en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

  2. ??Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria.

  3. ??Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de las competencias y conocimientos propios de la enseñanza básica para que les permitan participar en el trabajo y en la actividad social y cultural y, en su caso, proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 3

Modalidades de los programas

  1. ??Con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas de los alumnos, los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial, regulados por esta Orden, se desarrollarán en las siguientes modalidades:

— “Aulas Profesionales”.

— “Transición al Empleo”. En esta modalidad se combina la formación con un contrato laboral.

Artículo 4

Estructura y currículo

La estructura de los módulos obligatorios de las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo será la establecida en la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Destinatarios

  1. ??Se podrán incorporar a los módulos obligatorios los jóvenes que no estuvieran escolarizados en el curso anterior al del comienzo del programa, o aquellos con historial de absentismo debidamente acreditado, que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Cumplir dieciséis o más años en el año de inicio del programa.

    b) No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ??La edad máxima de permanencia en las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo será de veinte años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

Artículo 6

Autorización para impartir los programas

  1. ??La Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, autorizará la oferta de los módulos obligatorios correspondientes a la modalidad de Aulas Profesionales en las unidades de formación e inserción laboral que se determinen.

  2. ??En las condiciones y con los requisitos que se establezcan, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, autorizará y coordinará el desarrollo de los módulos obligatorios de las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial reguladas en la presente Orden en los que participen las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales...

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