ORDEN 444/2004, de 20 de abril, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 402/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento queha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de serviciossociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestariosque se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de los Entes Locales para la atención a personas mayores,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se conceden a los Entes Locales para la atención a personas mayores con cargo al ejercicio 2004.

  2. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

1) Mantenimiento de centros y servicios.

La finalidad de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

2) Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto del año 2004 para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 46390 del Programa 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 289.053 euros.

Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 76390 del Programa 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 313.046 euros.

Artículo tercero

Requisitos

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, referida a centros y servicios sociales, Decreto 91/1990, de 26 de octubre, y en el artículo 52 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Madrid.

Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma.

Asimismo, los Entes Locales solicitantes, con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los requisitos mencionados se acreditarán de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

  1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    1.1. Solicitud, que se formalizará en los modelos que figuran como Anexos I y II a esta Orden, acompañada de certificación del Pleno o Comisión de Gobierno en que se haya acordado formular dicha solicitud.

    1.2. Fotocopia CIF.

    1.3. Certificación del padrón municipal de la población mayor de sesenta y cinco años del municipio.

    1.4. Datos bancarios, según modelo que se adjunta como Anexo III.

  2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios:

    Memoria según modelo que se incluye como Anexo IV.

  3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:

    Memoria según modelo que se adjunta como Anexo V.

    3.1. Subvenciones para reforma de centros:

    3.1.1. Certificación acreditativa del pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión.

    En caso de que se trate deinmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

    3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliegode condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

    Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

    3.2. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:

    3.2.1. Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones quese pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Artículo quinto

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través del Servicio correspondiente.

Artículo sexto

Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios de evaluación de las solicitudes y concesión de subvenciones, con cargo a la presente convocatoria, son los que a continuación figuran para cada concepto, en orden de prioridad decreciente:

Subvenciones en concepto de mantenimiento:

  1. Mantenimiento de centros de día, hogares y clubes.

  2. Mantenimiento de centros residenciales.

  3. Mantenimiento de otros tipos de centros o servicios.

    Subvenciones en concepto de inversiones:

  4. Residencias y centros de día:

    1.1. Equipamiento de centros que pretendan iniciar su actividad.

    1.2. Renovación del equipamiento que suponga una mejora de las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR