ORDEN 3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone, en su artículo 49.3, que se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.

Al amparo del citado artículo, por Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, se establecen los estudios superiores de Cerámica así como las enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso y la estructura de la prueba de acceso. Dichos estudios conducen a un título equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria dispone, en el apartado B.h) del Anexo, que corresponde a esta Comunidad Autónoma el establecimiento, para el ámbito de su competencia, del currículo de las distintas enseñanzas que conforman el sistema educativo, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En el uso de tales competencias, la Comunidad de Madrid ha establecido por Decreto 72/2003, de 22 de mayo, el currículo de los estudios superiores de Cerámica que será de aplicación en los centros de su ámbito territorial en los que se pueden autorizar tales enseñanzas.

Procede ahora utilizar la habilitación a esta Consejería de Educación, que se contempla en la disposición final segunda del referido Decreto, para desarrollar aspectos relacionados con la organización académica de estas enseñanzas.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto de la norma

La presente Orden, que se dicta en desarrollo del Decreto 72/2003, de 22 de mayo, establece aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica.

Segundo

Ámbito de aplicación

La presente Orden será...

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