ORDEN 705/1999, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan para la Promoción de la Artesanía Madrileña.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 26.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

Asimismo y en virtud del Decreto 258/1995, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo quedan atribuidas a la Dirección General de Comercio y Consumo las funciones descritas de promoción y fomento de la artesanía madrileña.

En virtud de estas competencias, se dicta la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 1998), que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones. Esta nueva regulación se enmarca, asimismo, dentro de los objetivos contenidos en el Plan Plurianual de Promoción de la Artesanía Madrileña, entre los que se encuentran el incremento de la productividad, del nivel de empleo, de la profesionalidad y formación del sector artesano madrileño, potenciando los canales de comercialización, la cooperación empresarial y el asociacionismo en dicho sector.

En este sentido, en el artículo 12.2 de la Ley se contempla que la Consejería competente establecerá las ayudas y subvenciones correspondientes con el fin de favorecer la promoción de la artesanía madrileña.

Con fundamento en lo expuesto y para conseguir estos fines, la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Comercio y Consumo dicta la presente orden para el ejercicio de 1999, siguiendo la línea ya iniciada en 1997 y 1998.

En dicha Orden se contempla una serie de ayudas dirigidas a las PYMES artesanas de la región, orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión para la reforma o acondicionamiento de sus talleres, adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento informático específico así como para la compra de vehículos industriales para transporte de mercancías. Asimismo se contempla dentro del régimen de ayudas, subvenciones para la asistencia a ferias y exposiciones comerciales y la elaboración de material promocional, al constituir las ferias de artesanía y sectoriales, canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector. Finalmente, se subvenciona la asistencia de PYMES artesanas madrileñas a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionadas con un oficio o actividad artesanal o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial. Igualmente, se establecen una serie de ayudas dirigidas a las Asociaciones del sector, destinadas a la realización de actividades de promoción, formación, así como de investigación, promovidas por las mismas.

De acuerdo con lo expuesto en orden a favorecer el incremento de la competitividad de las empresas artesanas madrileñas, su modernización, la promoción y difusión de sus productos artesanos y el fomento del asociacionismo en el sector se dicta la presente Orden.

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Comercio y Consumo de acuerdo con lo establecido

en la presente Orden y conforme a los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el ejercicio económico de 1999 en el programa 503 "Comercio", Partidas 4739, 4809 y 7739, concederá ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas madrileñas así como a sus Asociaciones profesionales destinadas a promover la modernización de las estructuras y el equipamiento del sector empresarial artesano madrileño, la promoción comercial de sus productos y la difusión de técnicas y conocimientos encaminados a mejorar e innovar su actividad u oficio.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio de 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

Serán beneficiarios del régimen de ayudas contemplado en la presente Orden:

  1. Las PYMES artesanas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar su actividad profesional artesana dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21/1998, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía.

    2. Que dicha actividad desarrollada por la empresa tenga la consideración de artesanía, conforme al concepto definido en el artículo 2 de la citada Ley 21/1998 y este incluida, asimismo, en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos que figura como Anexo en la referida Ley.

    3. Que su plantilla de trabajadores sea inferior a 250.

    4. Que su cifra de negocios no sea superior a 40.000.000 de euros (aproximadamente 6.500.000.000 de pesetas), o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros (aproximadamente 4.400.000.000 de pesetas).

    5. Que no esté participada en un 25 por 100 o más, por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados c) y d) salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que no ejerzan individual o conjuntamente control alguno sobre la empresa.

  2. Las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, regulado por Orden 4276/1996, de 8 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo.

Capítulo II Artículo 4

Ayudas a PYMES artesanas

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables a PYMES artesanas

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y actividades que se desarrollen en el período comprendido entre el 30 de octubre de 1998 y el 30 de octubre de 1999 enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

    1. Proyectos de inversión que comprenderán:

      1. La realización de obras necesarias para reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que se desarrolle la actividad empresarial artesana cuya inversión mínima alcance la cuantía de 400.000 pesetas de base imponible.

        El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para reforma y acondicionamiento de talleres y locales así como la realización de instalaciones estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que además cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las administraciones públicas que les sean aplicables, en su caso.

      2. La adquisición, montaje o instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario o útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles o materia prima que intervenga en el proceso de elaboración del producto. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 200.000 pesetas de base imponible.

      3. La adquisición de equipamiento informático específico para la gestión empresarial quedando excluida la inversión en diseño de programas y en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 200.000 pesetas de base imponible.

      4. La adquisición de vehículos industriales para transporte de mercancías, quedando excluidas tanto las reparaciones y gastos análogos a realizar en los mismos, así como la adquisición de vehículos de segunda mano. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 1.000.000 de pesetas de base imponible.

    2. Actividades de promoción relativas a:

      1. La asistencia a Ferias de Artesanía o Sectoriales de ámbito nacional o internacional debidamente autorizadas, cuya inversión mínima supere la cuantía de 60.000 pesetas de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida expresamente como subvencionable la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

        En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, montaje, diseño del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En el supuesto de Ferias exteriores a la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos. Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento del titular o de un representante de la empresa para el supuesto de asistencia a Ferias celebradas fuera del territorio nacional.

      2. La elaboración de material promocional que contribuya a la difusión de sus productos.

        Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de catálogos, folletos y demás material análogo, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.

    3. Actividades de formación correspondientes a la asistencia de PYMES artesanas madrileñas a cursos de Formación y capacitación técnica directamente relacionadas con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

      Se consideran gastos subvencionables, los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que éstos superen la cuantía de 50.000 pesetas de base imponible.

  2. En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula del mínimis por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario en un período de tres años no podrán...

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