ORDEN 558/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis Lateral ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad con unas connotaciones muy específicas, tanto desde el punto de vista emocional como desde el social y familiar.

Al tratarse de una afección paulatinamente invalidante, necesitan, tanto los enfermos como sus familiares y cuidadores, de un acompañamiento en el plano físico, así como en el personal y psicológico durante todo su proceso, que les ayude en una constante adaptación a la pérdida, ya que, básicamente, en esto consiste esta enfermedad, desde su diagnóstico hasta su desenlace final.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria a los afectados por ELA en nuestra Comunidad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Convocatoria de subvenciones

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica, así como aprobar las mismas para el año 2007.

Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007.

Artículo 2

Modalidad de concesión

La concesión de la presente subvención se establece en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de 48090, del Programa 750, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II Artículos 5 a 21

Bases Reguladoras

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

No podrán concederse subvenciones a entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pequeñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

a) Que la población objeto del servicio, centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la enfermedad de ELA.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

c) Contar el servicio o centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Consejería de Sanidad y Consumo.

d) Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del servicio o centro para el que se solicita subvención.

e) Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

f) El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Requisitos de los Proyectos

a) Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio. Estos proyectos deben contar con protocolos de derivación-coordinación instaurados con el resto de redes asistenciales, sociales y sanitarias.

b) Proyectos de Centros de Día: Mantenimiento y/o ampliación de plazas en Centros de Día cuyos usuarios tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid, con la enfermedad de ELA.

La cartera de servicios de los Centros de Día incluirá, como mínimo:

  1. Taller de Terapia Ocupacional.

  2. Taller de Logopedia.

  3. Taller de Musicoterapia y Risoterapia.

  4. Taller de Fisioterapia.

  5. Soporte psicológico.

  6. Trabajador social.

  7. Desplazamiento a domicilio de los profesionales, en los casos necesarios.

  8. Ruta de transporte y transporte adaptado que permita a los pacientes los desplazamientos necesarios al Centro de Día y viceversa.

  9. Coordinación con las Unidades de ELA.

  10. Existencia de protocolos de coordinación-derivación con servicios sanitarios y sociocomunitarios de forma periódica.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios y proyectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas a investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

Artículo 10

Solicitudes, documentación

Las Asociaciones deberán presentar:

a) Instancia, conforme al modelo que se incorpora en los Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Memoria sobre el servicio o proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III de la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada una de ellas.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de los proyectos.

Se cumplimentará una sola instancia por cada Entidad, según el modelo que figura en los Anexos I y II, y...

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