ORDEN 1400/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños y niñas en las escuelas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2003-2004, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1400/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños y niñas en las escuelas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2003-2004, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la educación de los niños menores de seis años, mantiene en el seno de la Red Pública de centros, escuelas específicas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras Instituciones. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 ('Boletín Oficial del Estado' de 4 octubre), que contempla la educación como un derecho de carácter social y que reclama de los poderes públicos acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Esta Ley subraya el compromiso que las administraciones públicas tienen de satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de todas las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de las personas.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de diciembre), regula la educación de los niños menores de seis años en dos etapas educativas: Educación Preescolar y Educación Infantil, instando, asimismo, a las administraciones públicas a coordinar la oferta de plazas suficientes para atender la demanda. Hasta tanto el Gobierno desarrolle el calendario de aplicación de la citada Ley Orgánica 10/2002, es de aplicación la Ley Orgánica 1/1990.

La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Hasta tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la admisión de alumnos al amparo de la nueva Ley de Calidad, y de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la citada Ley, es de aplicación el Real Decreto 366/1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 15 de marzo), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, que establece el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto ampara el establecimiento de otros criterios de admisión, además de los establecidos en ese Real Decreto, cuando se trata de centros de Educación Infantil de primer ciclo. Para garantizar la homogeneidad de las condiciones de acceso y los aspectos esenciales del funcionamiento de las citadas escuelas de Educación Infantil, se hace necesario establecer una normativa común de aplicación en todas ellas.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, y por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, considera procedente:

DISPONER

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene como objeto regular el proceso de admisión de niños y niñas, en las escuelas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil y en los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2003-2004, así como establecer diversos aspectos del funcionamiento de las citados centros.

Artículo 2

Destinatarios y plazas

  1. Pueden solicitar plaza en los centros aludidos en el artículo anterior, a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños y niñas cuyas edades correspondan a la etapa de Educación Infantil (de cero a cinco años), residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2004.

    La incorporación a los centros de Educación Infantil de los niños y niñas admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

  2. Cada centro hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles y ciclos de Educación Infantil que atiende, establecidos por su Decreto de creación y Orden de modificación correspondientes; en estos niveles, aún no existiendo plazas vacantes, se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de espera.

  3. Todos los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar niños y niñas con necesidades educativas especiales. El número de niños y niñas de estas características escolarizados en cada centro será, al menos, igual al número de grupos o unidades que tenga el mismo.

    En cada centro se reservará, para niños y niñas de las características antes mencionadas, una vacante por unidad, que ocupará con carácter general dos plazas. Dicha vacante podrá ser cubierta por niños y niñas ya escolarizados en el centro o que se escolaricen en la presente convocatoria.

    A fin de garantizar la calidad de atención a los citados alumnos, el número de vacantes podrá ser menor al número de unidades del centro en aquellas escuelas de nueva apertura o en las que, por razones excepcionales, autorice la Dirección de Área Territorial.

    La Dirección General de Centros Docentes podrá determinar la especificidad de las vacantes de algunas escuelas de Educación Infantil, y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación General de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  4. Las escuelas de Educación Infantil podrán reservar plazas para los niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid, provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras Instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia.

  5. Las plazas a que hacen referencia los apartados 3 y 4 se harán constar en la convocatoria.

Artículo 3

Comisiones Territoriales de Escolarización

  1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que existan más de una escuela de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones Territoriales de escolarización, que incluirán como norma general, las escuelas pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, etcétera.

    La relación de las escuelas que constituyen las Comisiones Territoriales se comunicará a los centros con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

  2. Serán miembros de las Comisiones Territoriales:

    - Un Inspector de Educación u otro representante de la Dirección de Área Territorial, propuesto por el Director de la misma.

    - Un representante del Ayuntamiento y/o Institución que tenga establecido Convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión Territorial.

    - Los/as Directores/as de las escuelas afectadas. Uno de ellos, actuará como Secretario/a.

    - Un padre, madre o tutor por escuela que forme parte de la Comisión, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes.

    La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de las Administraciones titulares de las escuelas que integran la Comisión y será nombrado por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

  3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

    1. Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de las distintas escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo que integran la zona o demarcación establecida.

    2. Estudiar, y en su caso conceder, las peticiones de traslado de hermanos entre las escuelas de su demarcación. Este traslado se concederá solamente:

      - Si existen plazas vacantes del nivel para el que se solicita la reserva de plaza en la escuela de destino.

      - Si el solicitante deja una plaza vacante en la escuela de origen.

    3. Valorar una solicitud de admisión por cada niño o niña para las distintas escuelas de Educación Infantil que integran la zona.

    4. Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de las escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo integradas en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

    5. Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada escuela.

    6. Atender y resolver aquellas reclamaciones que los Consejos Escolares, una vez analizadas, les presenten.

    7. Confeccionar y gestionar la lista de espera definitiva única por edades de los niños y niñas, especificando puntuación obtenida y escuelas solicitadas, para todos los centros integrados en la Comisión.

    8. Coordinarse, en su caso, con las Comisiones y Subcomisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos de Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos...

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