ORDEN 3205/1999, de 11 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifican algunos artículos de la Orden 824/1997, de 3 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, para apoyo al empleo, por la que se regulan las ayudas a la formación en los municipios, zonas industriales y campus universitarios comprendidos dentro del ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de junio de 1997 se publicó la Orden 824/1997, de 3 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, para apoyo al empleo, por la que se regulaban las ayudas a la formación en los municipios, zonas industriales y campus universitarios comprendidos dentro del Objetivo 2 y con fechas 20 de enero de 1998 y 11 de enero de 1999 se publicaron las Órdenes 15/1998, de 13 enero, y 12354/1998, de 29 de diciembre, por las que se modificaban o incorporaban apartados nuevos en algunos artículos de la Orden 824/1997, de 3 de marzo.

Habiendo detectado la necesidad de clarificar algunos puntos, parece conveniente modificar algunos artículos, todo ello para garantizar el éxito de las acciones y alcanzar los objetivos previstos de las mismas, teniendo en cuenta además que el Fondo Social Europeo ha establecido que el plazo para el compromiso financiero de las acciones a realizar cofinanciadas en el marco del Objeto 2 (Programa Operativo 1994-99) finalizará el 31 de diciembre de 1999, siendo la fecha límite de la toma en consideración de los gastos de estas acciones el 31 de diciembre del año 2001.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 de la Orden 824/1997, modificado a su vez por la Orden 12354/1998, quedando con la siguiente redacción:

  1. Se consideran acciones subvencionables las realizadas a partir del 1 de enero de 1999 hasta la finalización de las mismas que deberá producirse con el tiempo suficiente que permita la justificación de sus gastos de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2 del presente artículo.

  2. Las acciones formativas reguladas en esta Orden no podrán iniciarse antes de su aprobación.

    1. Las acciones formativas deberán realizarse en algunos de los siguientes períodos del año 1999:

      ¾ 30 de marzo a 15 de julio.

      ¾ 1 de septiembre a 10 de diciembre.

    2. En el caso del programa de formación profesional ocupacional vinculada a compromisos de contratación, las acciones formativas podrán abarcar más de un período, no pudiendo en ningún caso, exceder su duración de cinco meses.

    3. En el caso de que la fecha de concesión de la subvención del primer período imposibilite la impartición de los cursos subvencionados al exceder su duración del 15 de julio, fecha de...

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