ORDEN 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 250/1994, de 16 de marzo, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la entonces Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 1994), permitió la puesta en marcha del mismo estableciendo los criterios y procedimientos de funcionamiento interno, el contenido de la información perteneciente a los centros sanitarios a inscribir y los cauces para la difusión de los datos.

La publicación del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero de 2002), la regulación sobre protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid a través de las sucesivas Leyes de 1995 y 2001 posteriores a la vigencia de la Orden que se modifica, y la experiencia adquirida desde la publicación de esta normativa hace necesaria la actualización de los artículos 2, 5 y 6 de la misma, que permitan la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a ofrecer a los ciudadanos una mayor y mejor información facilitando el acceso a la misma en consonancia con la política de calidad de la Consejería de Sanidad y de la Comunidad de Madrid, así como del avance de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Quedan modificados los artículos 2, 5 y 6 de la Orden 250/1994, de 16 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 1994), siendo su redacción la siguiente:

Artículo 2

El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se adscribe a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

Artículo 5

5.1. En el Registro deberán constar respecto de cada centro, servicio o establecimiento sanitario con carácter básico los siguientes datos que estarán contenidos en la correspondiente Resolución de Autorización.

- Tipología y finalidad asistencial del centro, servicio, o establecimiento sanitario de acuerdo con catalogación establecida en la normativa sanitaria vigente de la...

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