ORDEN 2356/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican algunos artículos de las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, como función propia de los servicios sociales, el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias, y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que se encuentren en estado de dependencia.

Como quiera que la atención a las personas mayores en situación de dependencia ocasiona a las familias que les atienden unos gastos específicos difíciles de afrontar, se hace preciso establecer ayudas económicas para sufragar total o parcialmente dichos gastos, apoyando a las familias y favoreciendo el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y convivencia.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que establece en su artículo 2, entre las formas de concesión, la de concurrencia competitiva.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

A tal efecto se publicó la Orden 87/2006, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia. La experiencia de aplicación de dicha Orden, y especialmente la consideración de las ayudas que regula como prestaciones dirigidas a las familias, con independencia del nivel de renta que posean, y teniendo en cuenta, asimismo, que la mayor parte de los solicitantes disponen de rentas inferiores a la media, aconseja modificar algunos de los preceptos de las bases reguladoras, en concreto los referidos al tope máximo de ingresos exigidos para ser perceptor de las ayudas, y configurar estas como ayudas a familias en función esencialmente del grado de dependencia de las personas mayores que atienden.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

  1. ??Quedan suprimidos de la Orden 87/2006, de 30 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia, los apartados que a continuación se indican:

    ? El apartado f) del artículo 2, sobre carencia de rentas e ingresos suficientes.

    ? El inciso tercero completo del artículo 4, relativo a declaración de ingresos.

    ? El criterio cuarto del apartado 3 del artículo 8, referente a ingresos de la persona mayor dependiente.

  2. ??Se modifica el artículo 1, dando carácter definitivo a las bases, quedando redactado de la siguiente forma:

    La finalidad de las ayudas objeto de estas bases es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados por la atención a la persona mayor dependiente, propiciando así la permanencia de esta en su entorno familiar y social.

    Asimismo se modifican los apartados e) y g) del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

    e) Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea española o extranjera con residencia legal en España, de sesenta y cinco o más años, y se encuentre en situación de dependencia...

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