ORDEN 1510/2003, de 3 de octubre, del Consejero de Las Artes, por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para actividades de promoción de la lectura para el ejercicio 2002 (Orden 127/2003, de 5 de febrero).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1510/2003, de 3 de octubre, del Consejero de Las Artes, por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para actividades de promoción de la lectura para el ejercicio 2002 (Orden 127/2003, de 5 de febrero).

De acuerdo con lo previsto en la Orden 127/2003, de 5 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2003), de la Consejería de Las Artes, por la que se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, previo dictamen favorable de la Comisión de Selección prevista en el artículo 4 de la citada Orden, en su reunión de 14 de junio de 2003, a la vista de las solicitudes recibidas y su valoración, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones para la organización de actividades de promoción del libro y la lectura, por importe de 98.435 euros, a las entidades locales y por las cantidades que figuran en el Anexo I de la presente Orden, que se financiarán con cargo a la Partida 46390 del Programa 803 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar la subvención a las solicitudes presentadas por las entidades locales que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

Declarar desistidas de su petición a las entidades locales de: Guadalix de la Sierra, Torrelodones, Torremocha de Jarama y Zarzalejo al no haber atendido en plazo el requerimiento de subsanación de defectos de su solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 127/2003, de 5 de febrero, en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, excluir la solicitud del Ayuntamiento de Tres Cantos por no cumplir el requisito establecido en el artículo 2, párrafo primero, de la Orden de convocatoria, en la fecha de publicación de la misma.

Cuarto

La actuación de las entidades beneficiarias deberá ajustarse a lo establecido en la Orden 127/2003, de 5 de febrero, reguladora de estas subvenciones.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden citada en el apartado anterior, una vez realizadas las inversiones objeto de subvención, los beneficiarios presentarán la correspondiente...

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