ORDEN 1576/2002, de 28 de noviembre, de la Consejería de Las Artes, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Las Artes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es desarrollar la cultura, facilitando el acceso de la sociedad a las artes escénicas.

Entre estas acciones destaca la colaboración con los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de teatros municipales.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales por importe de 192.324 euros, que se harán efectivas con cargo a la partida 7639.0 del programa 804 de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes.

A los efectos de esta Orden, se entiende por teatros municipales los locales de titularidad municipal en los que se tenga previsto realizar la programación cultural del ayuntamiento, mediante la representación de obras de teatro, conciertos de música, espectáculos de danza y otras artes escénicas y cinematográficas.

No podrán obtener subvención aquellos municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado de inexistencia de apremio.

Segundo

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Las Artes, sita en la calle Caballero de Gracia, número 32 de Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Consejería de Las Artes, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid), o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio de Ventanilla Única (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 20 de enero de 2003.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, deberán presentarse firmadas por el Alcalde, Concejal de Cultura o Presidente del Patronato Municipal correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

  1. Informe del...

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