ORDEN 1290/2001, de 14 de diciembre, de la Consejería de Las Artes, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de las Artes
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONE

Primero

Convocar para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en el que se prevé la posibilidad de efectuar convocatoria de puestos de trabajo para su cobertura interina para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiere agotado, no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto citado.

El puesto convocado tiene reserva legal.

Segundo

Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Las Artes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

En la instancia se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos valorables, así como el título académico habilitante para el acceso al Cuerpo y DNI.

Tercero

De...

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