DECRETO 68/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diez colegios de Educación Infantil y Primaria en los municipios de Aranjuez, Arroyomolinos, Fuenlabrada, Loeches, Parla, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Valdemoro y Villanueva de Perales para el curso escolar 2006/2007.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diez colegios de Educación Infantil y Primaria en los municipios de Aranjuez, Arroyomolinos, Fuenlabrada, Loeches, Parla, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Valdemoro y Villanueva de Perales para el curso escolar 2006/2007.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares obligan a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo o se va a producir en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del incremento de población, hace necesario que la Administración Educativa emprenda la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización en los próximos años, en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Debido a las distintas tipologías y circunstancias que se dan en cada caso, los diez colegios públicos que se crean mediante el presente Decreto aparecen ordenados en diferentes apartados. Así, junto a la creación jurídica ordinaria de seis nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria, que aparecen enumerados en el apartado primero, el presente Decreto recoge la creación jurídica de nuevos centros a partir de otros existentes, lo que permite utilizar eficazmente los recursos disponibles y responder al incremento de la demanda de puestos escolares. En este sentido, el apartado segundo prevé la creación por desdoblamiento-desglose de cuatro nuevos centros.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las...

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