ORDEN 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de subvenciones a Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El marco jurídico recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla que los municipios ejercen las competencias de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de las vías públicas y conservación de caminos y vías rurales (artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

En este sentido, la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, protege especialmente los ejemplares de cualquier especie arbórea con antigüedad y/o diámetro suficiente que se ubiquen en suelo urbano, y en orden a ello se determina que las Entidades Locales elaborarán y actualizarán periódicamente un inventario completo del arbolado urbano, a efectos de la subsiguiente aprobación de planes de conservación del arbolado público y privado por parte de los municipios.

Dentro de este marco, la presente Orden trata de impulsar y facilitar a los Entes Locales que no disponen de capacidad técnica, el cumplimiento de las obligaciones que la norma impone, mediante ayudas económicas para el establecimiento de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano exigido en la Ley 8/2005 (artículo 5).

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano exigido en la Ley 8/2005, que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES
DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO
Y, DENTRO DE LOS MISMOS, LA ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Objeto

  1.   La presente Orden tiene por objeto regular, mediante concurrencia no competitiva, la subvención para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano en municipios de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten la no disponibilidad de capacidad técnica para elaborarlo, conforme al artículo 5, apartado 4.o, de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

  2.   Se entenderá por Plan de Conservación, tal como se define en la Ley 8/2005, de 31 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, aquellos planes que afecten tanto al arbolado público como al privado, y pongan de relieve los principales problemas de conservación, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas.

  3.   Dado que está en proceso de elaboración el documento por el que conforme al artículo 6 de la ley 8/2005, recogerá los elementos, los criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la preparación y adecuación de los planes de conservación; y dado que estas bases reguladoras se dirigen a Entidades Locales que no disponen de capacidad técnica para su elaboración, los planes de conservación se podrán adaptar al Anexo II de la presente Orden, justificado este en la experiencia adquirida por la Comunidad de Madrid, en base a las consultas realizadas por los distintos Entes Locales, en el período de vigencia de la Ley 8/2005.

    No obstante, las Entidades Locales que dispongan de capacidad técnica podrán realizar la preparación y adecuación de los planes de conservación conforme a los criterios que estas determinen. Acreditando esta capacidad mediante la firma de técnico competente.

    Segunda

    Beneficiarios

    Podrán optar a estas ayudas las siguientes Entidades Locales de la Comunidad de Madrid:

    Municipios de población igual o inferior a cinco mil habitantes y Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. Los municipios que compongan las Mancomunidades tendrán población igual o inferior a cinco mil habitantes, no existiendo límite poblacional para dichas asociaciones.

    Tercera

    Requisitos de los beneficiarios

    Los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  4. o  Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de los planes de conservación de arbolado urbano, mediante compromiso escrito en el que se recoja las partidas presupuestarias municipales previstas, que incluyan tanto los gastos como los ingresos procedentes de reinversión que se generen a partir los planes de conservación de arbolado urbano, conforme a lo recogido en la base séptima de la presente Orden.

  5. o  Conforme a la base primera de las presentes bases reguladoras deberán acreditar la incapacidad técnica del solicitante para elaborar por sus propios medios, el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005.

  6. o  Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.

    Cuarta

    Cuantías y compatibilidad de las subvenciones

  7.   La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar a las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de la presente ayuda, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, teniendo en cuenta el número de registro de entrada en los Registros oficiales conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8.   Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre que el conjunto de las mismas no supere el gasto total para establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano. Se comunicará a la Dirección General del Medio Natural la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  9.   El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

    Quinta

    Inversiones subvencionables

    Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.

    Sexta

    Solicitudes y documentación

  10.   El plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio será de dos meses contados desde el día siguiente al de...

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