ORDEN 304/2008, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción del Plan General del Municipio.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, lleva a cabo una serie de acciones cuya finalidad es promover el que los municipios dispongan de un Planeamiento General de los mismos adecuado y adaptado a la legislación vigente, contribuyendo así de modo eficaz a la resolución de las necesidades de suelo adecuadamente urbanizado y de equipamientos.

Entre estas acciones destaca el apoyo y cooperación con los municipios, conforme con lo establecido por los artículos 123 y 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la revisión y redacción del citado Planeamiento, especialmente en aquellos municipios que tienen menos recursos para afrontar los gastos derivados de la misma.

En fecha 26 de mayo de 2008 fue aprobado por esta Consejería el Plan Estratégico de Subvenciones para 2008 para la redacción de planeamiento general municipal.

Por lo expuesto, bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y planificación que deben presidir la asignación de fondos públicos, de conformidad con el artículo 75.1, párrafo 1), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la restante normativa aplicable, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras cuyo objeto es establecer un régimen de subvenciones a favor de municipios de la Comunidad de Madrid que serán adjudicadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a redactar los documentos citados en el artículo 4 necesarios conforme a la legislación aplicable para poder aprobar definitivamente el Plan General del Municipio que revise el planeamiento actualmente vigente o, en su caso, si se carece de él, el primer Plan General del mismo.

Artículo 2

Modalidad de la ayuda económica

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención, y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionable

Los beneficiarios han de ser Corporaciones Locales que se ajusten a lo estipulado en las presentes bases y que acrediten que han acordado revisar o redactar el Planeamiento General actual del municipio.

Los beneficiarios no podrán estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, Seguridad Social, y no tendrán deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias.

A los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán acogerse a la posibilidad de la subcontratación total de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Actividad subvencionable

Los trabajos técnicos de redacción del/los documento/s estrictamente necesario/s, conforme a la legislación vigente que regula el contenido de los planes generales, excepto los de ordenación pormenorizada de suelo urbanizable, para completar, en su caso, los ya disponibles que hayan sido realizados fuera del período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, incluyendo al menos los establecidos por el artículo 43 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 15 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo establecido por la restante legislación urbanística y sectorial vigente. Dichos trabajos deberán haber sido objeto del correspondiente acuerdo municipal de aprobación en una o varias de las fases legalmente establecidas de la tramitación municipal del Plan General (avance, aprobación inicial, aprobación provisional) o, en su caso, regional (aprobación definitiva).

Artículo 5

Límites y criterios de determinación de la cuantía de la subvención

5.A) La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 7, pudiéndose conceder parte o toda la subvención solicitada. La cuantía de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total del trabajo presentado por el solicitante para el que se pretende obtener subvención, salvo que se justifique por el mismo que en el Programa PRISMA 2001-2005 se hubiese dado de alta para la misma finalidad la actuación por un importe análogo, con un porcentaje subvencionado superior, o se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyos casos se podrá llegar al porcentaje concedido en PRISMA o al 100 por 100, respectivamente. La presente subvención no es incompatible con otras; no obstante, el total de las subvenciones percibidas por el solicitante para el fin señalado anteriormente, tanto de entidades públicas como privadas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 75 por 100 del mencionado presupuesto con las mismas salvedades anteriormente estipuladas.

5.B) Si el objeto de la subvención solicitada se refiriese a más de una fase y alguna de ellas o varias fuesen de imposible realización en función de las circunstancias de tramitación y del momento de inicio de los trabajos, solo se podrá conceder subvención para las restantes fases solicitadas que sí se puedan realizar dentro del período subvencionable.

Artículo 6

Documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán cumplimentando el modelo del Anexo I, "Solicitud de subvención para Corporaciones Locales", y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.A) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento solicitante en la que conste:

6.A.1. El acuerdo del órgano competente municipal, favorable a la revisión o redacción del Planeamiento General actual del municipio y su fecha de adopción.

6.A.2. La resolución del órgano competente municipal por la que se aprueba solicitar la subvención objeto de las presentes bases.

6.A.3. El último presupuesto municipal debidamente aprobado.

6.A.4. Otras subvenciones...

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