ORDEN 548/2009, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), en su artículo 15.1.q), adscribe a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la competencia de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.

En virtud de ello, mediante Orden 594/2008, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, se resolvieron las solicitudes presentadas en el año 2008 al amparo de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, concediéndose subvenciones a diversas entidades, por las cuantías correspondientes a los períodos subvencionables en 2008, para la gestión de los Centros de Acceso Público a Internet en los municipios radicados en la Comunidad de Madrid.

La Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, establecía el plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Posteriormente, esta Orden fue corregida mediante Orden de corrección de errores 344/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, procediendo a la apertura de un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Asimismo, se amplió el plazo para la justificación de la subvención, correspondiente a 2008, por Orden 531/2008, de 17 de noviembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

El cambio de estructuras orgánicas obliga a modificar deter- minados artículos de las bases reguladoras contenidas en la Orden 3712/2007. Fundamentalmente, estas modificaciones afectan a la composición de la Comisión de Evaluación, al plazo de presentación de la documentación justificativa, así como al plazo de pago de los gastos subvencionables y, debido a la complejidad en la gestión de estos proyectos, a la regulación de las cuantías de subvención pendientes de adjudicar para el año 2009.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa en desarrollo; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet

La Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, queda redactada como sigue a continuación:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

3. Los costes considerados subvencionables se calcularán de la siguiente forma:

a) Costes de personal. El cálculo de los mismos se hará mediante una estimación del personal vinculado al proyecto en caso de gestión directa por el beneficiario o mediante presupuesto o factura proforma en el supuesto de contratación...

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